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Cámara de Apelaciones

MARTINEZ MARTIN EXEQUIEL c/ DIMITRICOFF MARCOS SANTIAGO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito causado por la apertura de la puerta de un automóvil que impactó una motocicleta. La Cámara modificó la sentencia de grado: rechazó la apelación del demandado, admitió el rubro incapacidad sobreviniente (8%) y condenó a los demandados a pagar $6.722.978 más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1640
Accidente de transito Responsabilidad por riesgo creado Puerta abierta Incapacidad sobreviniente Pericia medica Dano material Dano moral Indemnizacion Aseguradora Cuantificacion indemnizatoria

¿Quién es el actor?

Martínez, Martín Exequiel (DNI 37.957.603).

¿A quién se demanda?

Dimitricoff, Marcos Santiago (DNI 28.310.203) y la aseguradora Caruso Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 03/05/2024, en el que la motocicleta del actor impactó la puerta del Volkswagen Polo del demandado; se reclamaban gastos médicos, daño material, daño moral e incapacidad sobreviniente.

¿Qué se resolvió?

Se negó lugar al recurso de apelación del demandado y se hizo lugar al recurso de apelación del actor. En sustitución se modificó la sentencia de grado para reconocer la incapacidad sobreviniente y fijar la condena total en $6.722.978 (más intereses), con responsabilidad solidaria del titular del automóvil y la aseguradora hasta el límite de la póliza.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este contexto, la controversia se centra en la imputación de responsabilidad que las partes se atribuyen recíprocamente, y que la sentencia de grado imputó a la demandada; aspecto que habrá de abordarse en primer término."

"El caso se rige por la responsabilidad objetiva por riesgo creado (Arts. 1757, 1758 y 1769 CCCN). En este sistema objetivo el damnificado debe acreditar el contacto con la cosa riesgosa y el daño, a partir de lo cual se genera una presunción de causalidad; en tanto que el sindicado como responsable, para liberarse deberá demostrar la ruptura del nexo causal por la intervención de una causa ajena, sea el hecho de la víctima o de un tercero por quien no debe responder, o un caso fortuito (arts. 1729/1731 y conc. CCCN). ... De las presentes actuaciones (audiencia del 31/07/25) surge que el demandado admitió haber dejado la puerta abierta mientras realizaba tareas dentro del rodado (colocando un parasol), cuando sintió el impacto. Como bien señaló el sentenciante, abrir o mantener abierta la puerta de un vehículo hacia la calzada genera un obstáculo riesgoso para terceros. ... Acreditada esta intervención activa de la cosa peligrosa y los daños sufridos por la actora, y sin demostrarse la causal invocada para excluir o atenuar ese nexo causal, es jurídicamente correcta la atribución exclusiva de responsabilidad al demandado, lo que conduce al rechazo de los agravio en examen."

"El experto fue claro y categórico, tanto en su informe escrito como en la audiencia de aclaraciones. Determinó una incapacidad física parcial y permanente del 7,85% (8%) derivada de cicatrices en la pierna derecha. Y considero que son insuficientes las razones brindadas por el Aquo para apartarse de lo dictaminado; la aparición de una úlcera veintitrés días después de un siniestro donde el diagnóstico inicial fue de 'politraumatismo severo' con 'lesión por atrición' guarda un nexo causal lógico y científicamente atendible bajo las máximas de la experiencia médica. Por ello, habiéndose probado el daño a través de la pericia (prueba conducente) y no habiendo sido esta desvirtuada con rigor científico, corresponde revocar el rechazo y admitir la indemnización, debiendo en consecuencia abordar su cuantificación."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia fue dictada por coincidencia entre el primer y segundo votante (Dres. Álvaro Zamorano y Marcela Fabiana Ruiz). El fallo final (bloque dispositvo) confirma lo resuelto por la mayoría.

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