REINOSO, DIEGO ANDRES c/ DIAZ SPOLITA, EUGENIO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el conductor de una camioneta y la aseguradora. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia, rechazó la demanda y liberó de toda responsabilidad a los demandados por entender comprobado el «hecho del damnificado» y la circulación contramano del motociclista.
¿Quién es el actor?
Diego Andrés Reinoso.
¿A quién se demanda?
José Eugenio Díaz Spólita y San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 19/10/2022 (reparación de motocicleta, gastos médicos, incapacidad física sobreviniente, daño moral).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la parte demandada y se rechazó la demanda en todas sus partes; se libera de responsabilidad a Díaz Spólita y a la aseguradora; se imponen las costas de ambas instancias a la parte actora; se reserva pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello me lleva a prescindir del dictamen pericial del Ing. Moreira y recurrir para fundar mi voto a la prueba directa de los hechos, esto es, al prolijo y detallado informe de la División Criminalística de la Policía de Tucumán de fecha 11/11/2023, del cual se desprende indudablemente que la camioneta conducida por Díaz Spólita fue embestida por la motocicleta de Reinoso en la banquina, mientras circulaba el motociclista contramano por esa misma banquina. Así resulta claramente del relevamiento planimétrico efectuado por la Policía, en el cual se indica con precisión: marcas de derrape y restos plásticos diseminados sobre la banquina (referencia 1); lugar y posición final del motovehículo marca Honda (referencia 2); lugar y posición final de la camioneta y el trailer (referencias 3 y 4); y manchas de coloración pardo rojizas (sangre) sobre la banquina enripiada (referencia A). Todo ello resulta corroborado por un completo informe fotográfico (19 fotos) que confirma las referencias del relevamiento planimétrico, lo cual, de acuerdo a las reglas de la sana crítica y la experiencia común (arts. 136 y 127, CPCC), me permiten formar convicción sobre cómo sucedieron los hechos."
"Consecuentemente, considerando que Diego Andrés Reinoso circulaba contramano por la banquina, no conservó en todo momento el dominio de su vehículo y no evitó el accidente pudiendo haberlo hecho (arts. 39 y 64, Ley Nº 24.449), a lo que se suma su condición de embistente, queda configurada la eximente de responsabilidad 'hecho del damnificado' prevista por el art. 1729 del CCCN."
Además, se consignó el dispositivo final como sigue:
"I. HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia Nº 1775 de fecha 29/10/2025... III. RECHAZAR la demanda interpuesta por Diego Andrés Reinoso en contra de José Eugenio Díaz Spólita y San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales, a quienes se libera de toda responsabilidad en la presente causa. IV. IMPONER las costas de ambas instancias a la parte actora. V. RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios profesionales."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión se adoptó por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (Dres. Benjamín Moisá y María del Pilar Amenábar). No hubo disidencia que altere el dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.449Ley de transito
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