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Cámara de Apelaciones

ARAGON, FRANCO SEBASTIAN Y OTRA c/ GRAMAJO, JORGE BERNARDO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito y se discutió la cobertura del seguro obligatorio. La Cámara negó lugar al recurso de la aseguradora y confirmó la sentencia que rechazó la exclusión de cobertura por circulación contramano, fundando en la protección del tercero damnificado prevista en el art. 68 de la Ley 24.449 y la inaplicabilidad de cláusulas de exclusión frente a ese seguro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3097/24
Danos y perjuicios Seguro obligatorio Cobertura Exclusion de poliza Conduccion contramano Ley 24.449 art. 68 Ley 17.418 Derecho de repeticion Costas Camara de apelaciones tucuman

¿Quién es el actor?

ARAGÓN, FRANCO SEBASTIÁN y otra.

¿A quién se demanda?

GRAMAJO, JORGE BERNARDO y otros; interviene la Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. como citada en garantía (apelante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito; controversia sobre la procedencia de la cobertura del seguro obligatorio y la aplicación de una cláusula de exclusión por "conducción en contramano" (Cláusula CG-RC 2.1.).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por La Mercantil Andina S.A., confirmando la Sentencia Nº 1788/30-10-2025 que había desestimado la exclusión de cobertura; se impusieron las costas a la apelante; se reservó pronunciamiento sobre honorarios; se recordó al apoderado que los tribunales son las unidades jurisdiccionales; se tuvo presente la reserva del "Caso Federal".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Rechazo de la cobertura por riesgo excluido. Más allá de la gravedad que implica circular contramano, como ya he tenido oportunidad de decirlo, tengo para mí que el principio general establecido por el art. 70 de la Ley Nº 17.418 se ve excepcionado por el caso del seguro obligatorio (responsabilidad civil frente a terceros) previsto en el art. 68 de la Ley Nº 24.449 (Ley Nacional de Tránsito), cuyo espíritu es proteger a los terceros damnificados ante la eventual insolvencia del asegurado. En tal sentido, obsérvese que si el asegurado debe responder en un accidente vial es siempre por su culpa probada o presunta, en cuyo caso entra a jugar la obligación de indemnidad del asegurador establecida por el art. 109 de la Ley Nº 17.418; pues, en caso de mediar una eximente de responsabilidad (arts. 1729, 1730 y 1731, CCCN) que excluya la presunción de culpa establecida en contra del sindicado como responsable, no responde ni el asegurado ni el asegurador.

Por ello, en el seguro de responsabilidad civil frente a terceros, deben tenerse por no convenidas las cláusulas de la póliza que establezcan como 'riesgo excluido' supuestos de culpa del asegurado, como en el caso, circular contramano (art. 37, inc. 'a', Ley Nº 24.240).

Obviamente también, en todos los casos, sin perjuicio del derecho de repetición que el asegurador pueda hacer valer contra el asegurado (CCCTuc., Sala II, Díaz c. Monteros, Sentencia Nº 103, 24/02/2025, entre otras; cfr. CSJTuc., Alderete c. Ramírez, Sentencia Nº 1110, 10/11/2021, entre otras)."

"Por lo demás, la interpretación precedente compatibiliza el espíritu del art. 68 de la Ley Nº 24.449 con la normativa de la Ley Nº 17.418, debiendo recordarse que la declaración de inconstitucionalidad de una ley es la última ratio, por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduzca a la convicción cierta de que su aplicación conculca un derecho o garantía constitucional (cfr. CSJN, Fallos: 319:3148; 328:4542; 329:5567; 330:855; 331:2799, entre muchos otros)."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por mayoría (dos votos coincidentes: Dres. Benjamín Moisá y María del Pilar Amenábar). No hubo disidencia expresada en el acuerdo.

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