ARTAZA NESTOR GUSTAVO Y OTRA c/ EMPRESA GOMEZ PARDO SUC. DIAGONAL Y OTRO s/ SUMARIO (RESIDUAL)
La demandada solicitó la citación de un tercero (integración de la litis) en un proceso de consumo para preservar acción de regreso. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de grado que rechazó dicha integración, entendiendo que la intervención del tercero alteraría la naturaleza y la celeridad del proceso de consumo y el consumidor puede elegir contra quién dirigir la acción.
¿Quién es el actor?
Néstor Gustavo Artaza y otra (acto actor).
¿A quién se demanda?
Empresa Gómez Pardo Suc. Diagonal y La Luguenze SA (parte que apeló).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso de consumo (sumario) con pedido incidental de la demandada La Luguenze SA para citar al Sr. Daniel Rigazzio como tercero al solo efecto de la acción de regreso (incidente de integración de la litis).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por La Luguenze SA y se confirmó la sentencia de grado N° 1744 de fecha 27/10/2025 que había rechazado el incidente de integración de la litis; costas a la recurrida y reserva de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original del Tribunal):
“III. Para decidir el rechazo de la citación de tercero propuesto por la demandada, el juez de grado consignó, en primer lugar, que: ‘… en el caso de autos no se advierte la imposibilidad del dictado de una sentencia útil sin la incorporación de los que se pretende traer al proceso. Es que no se debe pasar por alto que nos encontramos ante un proceso de consumo … De ello se sigue, naturalmente, que el consumidor se halla facultado para accionar contra cada uno de los sujetos que integran el vínculo jurídico sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan, y que si la actora se opone a la citación del tercero, toda vez que esa situación redundaría en beneficio del legitimado activo, no puede obligárselo a litigar con quien no quiere. Al respecto la Sala II de la Excma. Cámara Civil y Comercial Común tiene dicho que "Es que debe entenderse que la intervención de los terceros en el proceso de consumo sólo es admisible cuando la misma no importa la desnaturalización del mismo, el que como vimos tiene sus propios principios sustanciales y procesales, y el cual es sumario.”’”
“La finalidad tuitiva de la Ley N° 24.240 es establecer un abanico de responsables frente al consumidor, pues éste, de ordinario y máxime frente a la complejidad que presentan las modernas formas de contratación, no puede saber quién es el responsable. De esta manera, el consumidor puede dirigir su acción contra uno, algunos o todos los sujetos responsables, a su elección. [...] Así, la actora puede seleccionar a quien demandar conforme a su conveniencia, [...] con lo que en ambos casos nos encontramos frente a un litisconsorcio facultativo…, en el caso, admitir la citación de la aerolínea como tercero implicaría en los hechos la vulneración del derecho del consumidor a un proceso sumario y eficaz, derivado del principio protectorio y del principio de celeridad que deben prevalecer en los procesos de consumo” (CCCC, Sala II; Sentencia N° 540 de fecha 26/06/2025).”
El Tribunal agregó expresa adhesión al dictamen de la Sra. Fiscal de Cámara y a la jurisprudencia de la Sala sobre idéntica temática, concluyendo: “Por lo expuesto, a criterio de esta Fiscalía de Cámara, correspondería rechazar el recurso de apelación. Mi dictamen.” Y, siguiendo ese criterio, “corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar lo resuelto.”
Costas impuestas a la apelante (arts. 61, 62 CPCC) por resultar vencida; reserva de pronunciamiento sobre honorarios.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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