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Cámara de Apelaciones

NOGUERA, EMILIANO c/ LEON ALPEROVICH DE TUCUMAN S.A. Y OTRA s/ PROCESOS DE CONSUMO

El actor promovió acción de consumo por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios por demora en la entrega de una camioneta y deficiencias en el deber de información. La Cámara de Apelaciones confirmó la condena principal, declaró abstracto el pronunciamiento sobre la abusividad de una cláusula y elevó el monto por daño moral a $1.500.000, manteniendo la multa punitiva y revocando la indemnización por privación de uso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
701/23
Consumo Plan de ahorro Demora en entrega Clausula penal moratoria Dano moral Dano punitivo (art. 52 bis ldc) Privacion de uso Conexidad contractual Costas Ccycn art. 793 Observaciones breves: la resolucion de camara confirma en lo esencial la condena de primera instancia Corrige cuantias (dano moral y cuantificacion en dinero de la multa punitiva) y aplica el art. 793 ccycn para excluir la privacion de uso cuando la clausula penal cubre la mora Existe voto en disidencia cuestionando la procedencia y fundamentacion de dano moral y punitivo.

¿Quién es el actor?

Emiliano Noguera.

¿A quién se demanda?

León Alperovich de Tucumán S.A. (concesionaria) y Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados (administradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incumplimiento contractual por demora en la entrega de una camioneta adjudicada (entrega efectiva 19/09/2022 tras certificado 19/07/2021), daños y perjuicios: multa por mora (art.7 contractual), privación de uso, daño moral, daño punitivo (art. 52 bis LDC) y costas.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación de León Alperovich.

Dejar sin efecto, por abstracto, el recurso de apelación de la parte actora respecto de la declaración de abusividad de la cláusula de imputación de la multa; confirmar la orden de pago de la multa al actor dentro de los diez (10) días hábiles de quedar firme la resolución de primera instancia.

Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación del actor y elevar el monto indemnizatorio por daño moral a $1.500.000 a la fecha de la sentencia, con los intereses indicados.

Revocar la condena por privación de uso (por aplicación del art. 793 CCyCN respecto de la cláusula penal moratoria).

Mantener la multa punitiva, fijada en $2.225.418 (equivalente a 2 canastas INDEC), más intereses.

Costas de ambas instancias a cargo de las demandadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Bloque dispositivo final (resolución prevalente):

"I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por León Alperovich de Tucumán S.A. contra la sentencia del Juzgado en lo Civil y comercial Común de la XV Nominación de fecha 06/05/2025.

II. DEJAR SIN EFECTO, POR ABSTRACTO, el recurso de apelación deducido por la parte actora y modificar el punto 2° de la sentencia apelada en cuanto declara abusiva la disposición contenida en el Art. 2 Apartado II, del Anexo Certificado de Adjudicación de las Condiciones Generales de Contratación. CONFIRMAR el punto 2) de la sentencia del 26/08/2025 en tanto resuelve ORDENAR que el valor correspondiente a la multa será abonado al Sr. Emiliano Noguera dentro de los diez (10) días hábiles de quedar firme la resolución de primera instancia. En lo demás se desestima el recurso.

III. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación deducido por la parte actora, y elevar el monto indemnizatorio del daño moral a la suma de $ 1.500.000 que se fijan a la fecha de esta sentencia de Cámara, con más los intereses calculados conforme lo expresado en los considerandos del presente fallo.

IV. COSTAS de ambas instancias a cargo de las demandadas (arts. 61, 62, 63 y conc CPCC).

V. DIFERIR el pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

2) Fundamento para elevar el daño moral:

"En consecuencia corresponde hacer lugar al agravio en este punto, y fijar el monto del daño moral en la suma de $ 1.500.000 a la fecha de la presente sentencia, suma que se considera adecuada para enjugar esta partida indemnizatoria. A dicho monto se le adicionará un interés puro del 8% anual desde la fecha de interposición de la demanda hasta la del dictado de la presente resolución, y a partir de entonces los intereses se calcularán con la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, hasta el efectivo pago."

3) Fundamento sobre privación de uso y cláusula penal:

"Como se señaló ... el art. 793 del CCyCN establece que la pena o multa impuesta en la obligación suple la indemnización de los daños cuando el deudor se constituyó en mora ... A diferencia del daño moral —que en el presente caso encontró sustento en un incumplimiento autónomo y diferenciado—, la privación de uso tiene como causa directa y exclusiva la mora en la entrega del vehículo, que es exactamente el supuesto que la cláusula penal contempla y resarce. ... En consecuencia, ... revocar la condena por privación de uso..."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Benjamín Moisá (voto en disidencia) sostuvo que la sentencia apelada incurre en "manifiesta arbitrariedad" por falta de fundamentación fáctica y jurídica para aplicar daño moral y daño punitivo, y propuso revocar las condenas por privación de uso, daño moral y daño punitivo, criticando la cuantificación y la fundamentación de dichos rubros (extracto representativo): "la sentencia apelada incurre en manifiesta arbitrariedad. La 'falta de fundamentación suficiente' es una de las principales causales de arbitrariedad... Nada de ello se advierte en la sentencia apelada."

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