FLORES DANIEL ALEJANDRO c/ BANCO MACRO SOCIEDAD ANONIMA s/ TUTELA AUTOSATISFACTIVA
El actor promovió medida autosatisfactiva para el cese de débitos automáticos contra Banco Macro S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la medida, impuso las costas a la entidad y declaró ajustada la regulación de honorarios del letrado, rechazando los agravios de apelación.
¿Quién es el actor?
Daniel Alejandro Flores (D.N.I. n.º 28.221.597).
¿A quién se demanda?
Banco Macro S.A. (CUIT n.º 30-50001008-4).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
medida autosatisfactiva destinada al cese de débitos automáticos sobre cuenta sueldo (tutela autosatisfactiva).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación deducidos por el letrado Álvaro Pérez (por sus propios derechos) y por Banco Macro S.A.; se confirmaron la concesión de la medida autosatisfactiva en primera instancia y la imposición de costas a Banco Macro S.A.; se diferió la regulación definitiva de honorarios de Al. Pérez en la Alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De sus constancias surge que se trató de un trámite breve y sin complejidades probatorias para arribar a la solución del conflicto: una presentación inicial con documental acotada, una sola notificación, un allanamiento y una única audiencia virtual. A ello se suma que, al tratarse de un juicio sin contenido económico, la estimación de los honorarios queda librada al prudente arbitrio judicial conforme a las pautas que emergen de los arts. 14, 15, 38 y concordantes de la Ley 5.480.
En tal contexto, la regulación practicada en favor del letrado apoderado del actor resulta acorde a la labor efectivamente desplegada, su extensión y calidad, así como a las etapas procesales cumplidas.
En consecuencia, los honorarios regulados no resultan exiguos y comprenden expresamente los procuratorios, por lo que el recurso no puede prosperar; sin imposición de costas."
"Conviene recordar que, para que el allanamiento opere como eximente de costas en los términos del art. 61 inc. 3 del CPCCT, debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo. Asimismo, el demandado debe haber sido constituido en mora y no debe haber dado motivo a la promoción del juicio.
En definitiva, en las concretas circunstancias de este caso, el Banco contó con la oportunidad real y efectiva de evitar este litigio dando curso a lo peticionado en el correo del 25/09/2025. Al no hacerlo, su conducta omisiva forzó al Sr. Flores a acudir a los Tribunales para obtener una tutela que pudo haberse satisfecho extrajudicialmente. Bajo tales términos, no se configura la excepción prevista en el art. 61 inc. 3 del CPCCT.
Por lo expuesto, corresponde confirmar la imposición de costas a la demandada vencida, Banco Macro S.A."
¿Cómo votaron los jueces?
"Por lo precedentemente expuesto, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la parte demandada, toda vez que, careciendo absolutamente la parte actora de razón para litigar -como ha quedado manifiestamente evidenciado en todos los desarrollos precedentes-, hubiese correspondido que cargue con las costas de ambas instancias (art. 487 -490, según Digesto-, CPCC). Sin embargo, atendiendo a lo solicitado por el recurrente, las costas de primera instancia deben imponerse en el orden causado.
... Por lo precedentemente expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el letrado Álvaro Alberto Pérez y elevar sus honorarios a la suma de $1.165.910, equivalente a dos “jubilaciones ordinarias mínimas” fijadas por la Caja de Previsión y Seguridad Social para Abogados y Procuradores de Tucumán ($752.200) más el 55% por su actuación en el doble carácter ($413.710).
Así lo voto."
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