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Cámara de Apelaciones

SALOMONE MARIA EMILIA c/ COLEGIO SAN FRANCISCO- ORDEN FRANCISCANA DE LA ASUNCION DE LA STMA VIRGEN DEL RIO DE LA PLATA Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Los codemandados solicitaron la citación de terceros (Isabella Gallardo, Sol Josefina Mangarella, Ana Victoria Martínez y Ana Sofía Juárez) para integrarlos al proceso por posible participación en los hechos. La Cámara rechazó el pedido por entender que no se acreditó controversia común ni la necesidad excepcional de intervención provocada de terceros y obligó al pago de las costas a los solicitantes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
607/25
Intervencion de terceros Art. 50 c.p.c.c. Incidencia Doctrina restrictiva Controversia comun Costas Reservacion de honorarios Danos y perjuicios Amenaza de bomba Prueba administrativa/actas institucionales

¿Quién es el actor?

María Emilia Salomone.

¿A quién se demanda?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán; Colegio San Francisco (Orden Franciscana del Río de la Plata u Orden Franciscana de la Asunción de la Santísima Virgen del Río de la Plata); Ernesto Gastón Drube; Myriam Beatriz Cantón; Briza Abril Drube.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de daños y perjuicios por $60.000.000 por amenaza de bomba enviada por correo electrónico el 01-08-2023 y la consecuente detención y prisión preventiva de la actora; se imputa envío del correo a Briza Abril Drube.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al pedido de citación de terceros formulado el 31-03-2026 por los codemandados Ernesto Gastón Drube, Myriam Cantón y Briza Abril Drube; costas a cargo de dichos codemandados; se reserva regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este sentido, el art. 50 del C.P.C.C. dispone que: 'El actor en el escrito de demanda, y el demandado dentro del plazo para oponer defensas o para contestar la demanda según la naturaleza del juicio, podrán solicitar la citación de aquel a cuyo respecto considerasen que la controversia es común. La citación de un tercero suspenderá el procedimiento hasta su comparecencia o hasta el vencimiento del plazo que se le hubiera señalado para comparecer, salvo que el juez no lo considere necesario'.

Debe tenerse presente que conforme enseña Palacio-Alvarado Velloso (Código Proceso Civil y Comercial Comentado, t.3 p. 319): 'la intervención de tercero provocada por el demandado es de carácter excepcional y, por ende, de interpretación restrictiva'."

"Analizadas las constancias de autos, las pruebas adjuntadas y la postura asumida por las partes, en especial los argumentos en los que la actora fundamenta su pretensión, las actas de las que surgen que las citadas tomaron conocimiento del plan de enviar el correo que fue remitido por Briza Abril Drube y lo manifestado por la parte actora respecto de que la supuesta extensión de responsabilidad es una mera acusación de la familia Drube y que 'no estaba obligada a demandar a las personas enunciadas como terceros porque no están vinculadas a esta pretensión ni las puede afectar la posterior sentencia, y tampoco tienen porque estar generando costas, entorpeciendo y ralentizando el proceso' (sic) (escrito del 13-04-26); cabe concluir que no se advierte configurada en la especie la condición de que exista una controversia en común con las personas que pretenden citar."

Costas y honorarios:

"En cuanto a las costas, atento a cómo se resuelve la cuestión y el principio objetivo de derrota corresponde imponerlas a los codemandados Ernesto Gastón Drube, Myriam Canton y Abril Brisa Drube (art. 60 y 61 del C.P.C.C. de aplicación supletoria art. 99 del C.P.A)

Reservar regulación de honorarios para su oportunidad."

(No constan votos en disidencia en la parte resolutiva ni firma que indique disidencia.)

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