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Tribunal Superior

HERRERA MAURO c/ PETRONORTE S.A. s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió cobro de pesos por despido indirecto alegando falta de dación de tareas tras su reincorporación. La Corte local admitió la casación, declaró arbitraria la sentencia de la Cámara por omisión de valoración probatoria relevante y la casó, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
804/22
Despido indirecto Dacion de tareas Prueba testimonial Registro de ingreso/egreso Pericia contable Arbitrariedad Carga dinamica de la prueba Motivacion Casacion Trabajo

¿Quién es el actor?

Herrera Mauro (actor/empleado).

¿A quién se demanda?

Petronorte S.A. (empleadora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones y demás rubros por despido indirecto (cobro de pesos) invocado por falta de dación de tareas tras licencia médica y reincorporación.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada; declaró la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo (Sala VI, N° 706 del 24/10/2025) arbitraria por omitir y no valorar integralmente pruebas relevantes (registros de ingreso/egreso, pericia contable y testimonios), casó el pronunciamiento y remitió los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento. Impuso costas del trámite a virtud del orden causado y reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tales registros, que obran en formato digital, consta: Legajo 324, Herrera Mauro, Día 22/03/2022, Martes, Entrada 07:45:28, Salida 07:49:30, sin que hubiesen sido objeto de impugnación por la parte actora."

"El informe pericial contable producido en autos indica, en relación al actor, que 'El día 22/3/2022, marco su tarjeta de control horario a hs. 7:45:28 y se retira a horas 7:48:30 (en total permaneció 4 minutos y dos segundos)' (CPD5). Esa pericia, que tampoco fue impugnada por el actor, fue descartada sin más por el Tribunal."

"En el caso, la arbitrariedad de la decisión de la Cámara queda también expuesta en este aspecto, toda vez que, si sostuvo que habría de valorar las referidas declaraciones con especial cuidado por ser los testigos empleados de la demandada, lo cierto es que seguidamente las privó completamente de eficacia probatoria por esa sola razón."

"Lo expuesto basta, a mi juicio, para evidenciar que la Cámara incumplió con el deber de motivación que le imponen los artículos 18 de la Constitución Nacional, 30 de la Constitución de la Provincia de Tucumán y 127, 136, 212 y 217 del CPCC, a los que remite el artículo 46 del CPL, lo que determina su descalificación como acto jurisdiccional válido a la luz de la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencia."

"Es arbitraria y, por ende, nula, la sentencia que omite realizar una valoración integral y fundada de todos los elementos de prueba conducentes para la solución del caso."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala (Votos de las Dras. Eleonora Rodríguez Campos y Claudia Beatriz Sbdar y del Dr. Daniel Leiva; las Dras. Sbdar y Leiva adhirieron al voto preopinante de Rodríguez Campos).

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