LAMAS BERVEJILLO c/ CLUB ATLETICO TUCUMAN s/ COBROS
El actor promovió demanda laboral contra Club Atlético Tucumán solicitando diferencias salariales, salarios caídos y demás rubros contractuales. La Cámara hizo parcialmente lugar a la apelación de la demandada, modificó la condena de primera instancia y practicó nueva liquidación aplicando pesificación parcial, fijando la condena en $106.742.300,59 y regulando costas y honorarios conforme a lo resuelto.
¿Quién es el actor?
Andrés Lamas Bervejillo (DNI 95.829.708).
¿A quién se demanda?
Club Atlético Tucumán (CUIT 30-52801149-3).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales semestrales pactadas en contrato (equivalente a U$S 108.000 por semestre), rubros vivienda, puntos por partido, y salarios caídos por incapacidad/lesión desde julio 2019 a marzo 2020; más costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo parcialmente lugar al recurso de apelación de la demandada y, en sustitución de los puntos I, IV y V de la sentencia de primera instancia, condenó a la demandada al pago de $106.742.300,59 (al 31/07/2024) por salarios caídos y diferencias salariales de los semestres indicados; declaró abstractos los recursos del actor y de los letrados; reguló costas (70% a la demandada y 30% al actor) y reguló honorarios de primera y segunda instancia en los montos consignados en el dispositivo. Plazo de pago: 10 días desde la notificación prevista en el art.145 CPL.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la conversión a pesos y la aplicación de la teoría de la imprevisión / esfuerzo compartido:
"De la interpretación sistemática del contrato, surge que si bien las partes pactaron una referencia en dólares estadounidenses (U$S 108.000 por semestre), también convinieron expresamente que la compensación se realizaría en pesos argentinos, utilizando como parámetro el promedio de la cotización mensual del dólar tipo comprador del Banco de la Nación Argentina. La cláusula cuarta no establece el pago en moneda extranjera, sino la percepción de un 'monto igual a' determinada cifra en dólares, lo que -reitero- remite a un mecanismo de conversión de valor, no de moneda de pago."
"Tal como en las pesificaciones judiciales (2001-2008) se apeló al esfuerzo compartido..., en el análisis del presente caso, la abrupta inflación y devaluación exigen soluciones similares. El principio es el mismo: ni el empleador debe asumir sin más la totalidad de una devaluación gigantesca, ni el trabajador quedar desprotegido... Ambos han sido afectados por una causa externa e imprevisible, por lo que las consecuencias económicas deben repartirse equitativamente."
2) Sobre la metodología de liquidación y la tasa de interés aplicable:
"De acuerdo a la ponderación realizada... estimo equitativo comparar el resultado de la planilla practicada en el párrafo anterior, con la practicada en primera instancia; y determinar que la diferencia entre ambas planillas sea distribuida en forma proporcional entre actor y demandada, de manera tal que la condena quede determinada en la suma de $106.742.300,59 al 31/7/24 (fecha de la sentencia de primera instancia)."
"Desde tal fecha, hasta su efectivo pago, las sumas adeudadas devengarán intereses de la tasa activa que el BNA utiliza para sus operaciones de descuento a 30 días."
3) Dispositivo final (resumen textual del fallo):
"I) HACER PARCIALMENTE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada... En consecuencia, REVOCAR los puntos dispositivos I, IV y V de la sentencia apelada y DISPONER, en sustitutiva: ... se condena a la demandada al pago de la suma de $106.742.300,59 ... en concepto de salarios caídos desde julio 2019 a marzo 2020 y diferencias salariales correspondientes a los semestres comprendidos entre julio - diciembre 2018 y enero - junio 2019... IV. COSTAS: en la forma considerada; V. HONORARIOS: Regular honorarios a los Dres. Juan José Sirena ... Juan Crisóstomo Colombres Garmendia ... y José Eduardo Sánchez ..., conforme lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada por mayoría (Vocal Castellanos Murga con voto extenso y Vocal María del Carmen Domínguez adhiriente). No hubiere disidencias consignadas.
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