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Tribunal Superior

REY ROMINA NATALIA c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió demanda por cobro de pesos contra Citytech S.A. reclamando indemnizaciones laborales y otros rubros. La Corte hizo lugar al recurso de casación presentado por la demandada, casó parcialmente la sentencia de la Cámara y dejó sin efecto sus puntos resolutivos I, II y III (salvo respecto del rechazo del agravio sobre el art. 80 LCT y Ley 27.742), y remitió las actuaciones para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
959/23
Cobro de pesos Indemnizaciones laborales Art. 80 lct Ley 27.742 Casacion Ciudad de tucuman Costas Regulacion de honorarios Remision a camara Doctrina vinculante.

¿Quién es el actor?

Romina Natalia Rey (DNI N° 34.953.745).

¿A quién se demanda?

Citytech S.A. (CUIT 30-70908678-9).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por diversos rubros laborales: indemnización por antigüedad; indemnización sustitutiva de preaviso; SAC sobre preaviso; integración mes de despido, SAC sobre integración mes de despido; diferencias salariales, SAC proporcional, vacaciones proporcionales y art. 80 de la LCT; además costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia hizo lugar al recurso de casación de la demandada, casó parcialmente la sentencia n° 207 de la Sala V de la Cámara de Apelación del Trabajo (28/08/2025), dejando sin efecto los puntos resolutivos I, II y III de dicha sentencia, salvo en cuanto refiere a no hacer lugar al recurso de apelación de la demandada respecto de la procedencia de la indemnización prevista por el art. 80 LCT y la interpretación sobre la Ley 27.742; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios y reenviò los autos a la Cámara para nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas de la instancia extraordinaria por el orden causado y se reservó pronunciamiento sobre la regulación de honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia n° 207 de la Sala V de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 28/8/2025. El Tribunal concedió el recurso por resolución del 3/12/2025, y del informe actuarial del 6/2/2026 surge que ninguna de las partes presentó la memoria prevista en el art. 142 del CPL (T.C. Ley N° 9.924, B.O. 17/10/2025)."

"Por todo lo expresado, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación bajo examen y consecuentemente Casar Parcialmente la sentencia impugnada dejando sin efecto sus puntos resolutivos I, II, y III, salvo en cuanto dispone no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada en relación al agravio vinculado a la procedencia de la indemnización prevista por el art. 80 de la LCT y la interpretación acerca de los alcances de la Ley 27.742, conforme a la siguiente doctrina legal: 'Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria y vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente'. En consecuencia, corresponde Dejar sin efecto también la imposición de costas y la regulación de honorarios, y Reenviar los autos a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento."

Bloque resolutorio final:

"I.- HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia n° 207 de la Sala V de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 28/08/2025. En consecuencia, CASAR PARCIALMENTE el referido pronunciamiento, dejando sin efecto sus puntos resolutivos I, II, y III, salvo en cuanto dispone no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada en relación al agravio vinculado a la procedencia de la indemnización prevista por el art. 80 de la LCT y la interpretación acerca de los alcances de la Ley 27.742, en base a la doctrina legal expresada en los considerandos, DEJAR SIN EFECTO también la imposición de costas y la regulación de honorarios, y REENVIAR el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de las/los Vocales (doctoresas Sbdar, Rodríguez Campos y doctor Leiva) adhiriendo al mismo sentido; no se registra disidencia.

Leyes que cita

  • Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
  • Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos

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