PINTOS JOSEFINA DEL VALLE c/ POPUL ART (CAJA POPULAR DE AHORROS DE TUCUMAN) s/ COBRO DE PESOS
La demandante promovió cobro de pesos por liquidación de sentencia laboral; la demandada impugnó la planilla por anatocismo. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la planilla de actualización del monto adeudado, entendiendo que la suma fijada en sentencia constituye nuevo capital sobre el que procede aplicar intereses compensatorios y/o moratorios.
¿Quién es el actor?
Pintos Josefina del Valle (actora/trabajadora y/o herederos).
¿A quién se demanda?
POPUL ART (Caja Popular de Ahorros de Tucumán) (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por condena laboral y actualización/planilla de liquidación de la sentencia definitiva.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 27/12/2023 que no hizo lugar a la impugnación de la planilla y ordenó actualizar el importe adeudado con tasa activa al 30/11/2023; se confirmaron las costas a cargo de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, en el proceso laboral, el monto de condena que resulta de la planilla de fallo se constituye en una obligación determinada judicialmente que el deudor debe satisfacer en forma íntegra, la sentencia definitiva de fecha 03/09/2021 manda pagar al actor una suma en concepto de “capital” reclamado en autos (en este caso: $111.593,21), suma que si bien comprende el capital histórico más los intereses compensatorios calculados a esa fecha, representa un nuevo capital que tiene naturaleza de principal, por lo cual los intereses a aplicar sobre dicho capital no implican anatocismo."
"Lo explicitado, deja al descubierto el yerro de la apelante al cuestionar que el fallo impugnado computara intereses tomando a tal efecto como base el monto íntegro condenado en la sentencia de fecha 03/09/2023. Justamente, es dicha suma ($111.593,21) y no exclusivamente el importe de capital histórico ($35.100) como pretende, la que quedó sujeta al pago de intereses devengados desde la fecha de la primera manifestación invalidante -03/08/2011- y hasta el efectivo pago de la liquidación aprobada judicialmente. Entonces, habiendo dejando establecido que es el monto fijado en la sentencia el que -como obligación determinada judicialmente- el deudor debe satisfacer en forma integral, de ninguna manera puede postularse que los intereses moratorios a aplicar sobre dicho capital implican anatocismo."
"La capitalización de la deuda reexpresada en la sentencia definitiva se produce con la su sola notificación y cumplimiento del plazo de dicha manda judicial, y sin que se requiera por tanto de acto adicional alguno como pareciera exigir la apelante. Cabe recordar que nuestro digesto procesal en el Libro VI con el Título “Cumplimiento de sentencia” establece en el art. 144 del CPL que 'Las sentencias definitivas, que se dicten en cualquier tipo de proceso, tendrán los efectos de la sentencia de remate, una vez vencido el plazo fijado para su cumplimiento', y que lo establecido en el art. 145 se encuentra vinculado a los efectos prescriptos en el art. 146...'"
Sobre el agravio de gravedad institucional: "no se observa que la cuestión traída a esta alzada exceda el interés particular de los litigantes ... corresponde desestimar este agravio, por ausencia de gravedad institucional."
Sobre la solicitud de sanción al letrado Padilla: "no se verifica en el caso traído a estudio situación compatible con su aplicación, por lo que corresponde desestimar lo solicitado."
Dispositivo final (resumen): "NO HACER LUGAR al recurso de apelación ... II) COSTAS del recurso ... III) HONORARIOS: oportunamente." (Nro. Sent.: 39 - Fecha Sent.: 21/03/2024)
(Votos y mayoría: resolución firmada por las Dres. María Rosario Sosa Almonte y Dr. Enzo Ricardo Espasa; el dispositivo final es el que manda.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.