JUAREZ ROLDAN FACUNDO ESTEBAN c/ ESTABLECIMIENTO VILLA RICA S.C s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió demanda por cobro de pesos y cuestionó la validez de contratos a plazo fijo y la calificación de despido. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia por considerar acreditada la causal objetiva que justificó la contratación a plazo fijo y, en consecuencia, la abstracción sobre la cuestión del despido; además impuso costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Juarez Roldan Facundo Esteban.
¿A quién se demanda?
Establecimiento Villa Rica S.C.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos — impugnación de la modalidad contractual (contratos a plazo fijo), su validez, indemnizaciones por despido y otros rubros indemnizatorios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia N° 1775 de fecha 28/11/2025; se confirmó la validez de los contratos a plazo fijo celebrados (períodos 03/10/2022–31/03/2023; 01/04/2023–30/11/2023; 01/03/2024–31/05/2024), se declaró abstracta la cuestión del despido y se impusieron las costas y honorarios de segunda instancia (a la Dra. María de Lourdes Gimenez $217.000,3f. y al Dr. Esteban G. Wagner $260.400).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la causa obra dictamen de perito contador oficial; agregado al CPD N°5; que concuerda y convalida lo expuesto por el contador de la accionada. Tal dictamen oficial es contundente al sostener que 'Luego del examen de la documentación aportada a esta Pericial Contable por la Sra. Norma Rodríguez de la empresa Establecimiento Villa Rica S.C., a saber Libro Diario y declaraciones juradas impositivas, surge que la Certificación Contable de "Demanda sobreviniente de producción" fechada el 02/10/2024 confeccionada por el Contador Público Nacional Julio Alberto Salas debidamente legalizada por el COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONOMICAS DE TUCUMAN en día 07/10/2024, se ajusta a las registraciones contables y demás documentación de la Empresa Establecimiento Villa Rica S.C..- (respuesta 3°).'
'De la documentación obrante en autos y de la entrevista con el Sr. Javier Salas se desprende que los servicios prestados por el Sr. Juárez Roldan en ESTABLECIMIENTO VILLA RICA S.C fueron brindados en los períodos temporales indicados para atender necesidades extraordinarias o imprevisibles de producción o de servicio de la empresa. De las Altas Tempranas de AFIP se desprende que: 1- Fecha ingreso 03/10/2022; fecha de fin 31/03/2023 2- Fecha ingreso 01/04/2023; fecha de fin 30/11/2023 3- Fecha ingreso 01/03/2024; fecha de fin 31/05/2024 Cada Alta Temprana con su Contrato a Plazo Fijo' (respuesta 4°)."
"Conforme lo resuelto en el punto precedente y habiéndose acreditado la existencia de contratos de trabajo a plazo fijo entre las partes, la decisión de la sentencia resulta ajustada al principio de congruencia en función a la causal por la que culminó el vínculo. En ese marco, considero correcta la conclusión de que resultaba abstracto emitir un nuevo pronunciamiento sobre la cuestión, así como el rechazo de los rubros indemnizatorios reclamados.Ello es así, toda vez que ya se había reconocido la validez de la modalidad contractual y el cumplimiento de los recaudos legales, incluido el preaviso, lo que torna improcedentes las pretensiones indemnizatorias del actor, resultando ineficaces estos agravios del actor para modificar el resultado arribado en la sentencia al respecto."
¿Cómo votaron los jueces?
la vocal preopinante Graciela B. Corai expone los fundamentos y la vocal María del Carmen Domínguez adhiere “en idéntico sentido”. El dispositivo final acuerda por la mayoría (unanimidad de los dos votos presentes) rechazar el recurso.
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