LEDESMA MAURO JESUS c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S. A. U. s/ AMPARO
El actor promovió acción de amparo por diferencias en prestaciones dinerarias por incapacidad laboral temporaria contra Federación Patronal Seguros S.A.U. La Cámara de Apelación del Trabajo admitió parcialmente el recurso de la demandada y modificó la sentencia de primera instancia reduciendo y recalculando el monto de condena y regulando nuevamente honorarios.
¿Quién es el actor?
Mauro Jesús Ledesma, DNI 30.775.686.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.U., CUIT 33-70736658-9.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo reclamando diferencias en las prestaciones dinerarias por incapacidad laboral temporaria derivadas de un accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se admite parcialmente el recurso de apelación de la demandada y se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto al monto de condena y a la regulación de honorarios. En consecuencia la Cámara dispone sustitutivamente condenar a la aseguradora al pago de $17.875.271,25 por diferencias en las prestaciones por ILT, con intereses según lo resuelto en el voto (aplicación de tasa activa del BNA) y regula honorarios de primera instancia y de alzada (detallados en la parte resolutiva). Costas y demás decisiones según texto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En base a esa argumentación, la sentencia atacada aplicó la Resolución N°18/97 y las escalas salariales de UATRE para reconstruir el salario del trabajador.
Atento las constancias de la causa, la demandada abonó las prestaciones dinerarias considerando las remuneraciones declaraciones al SUSS; las escalas salariales aportadas por UATRE evidencian que esas declaraciones son inferiores a las mencionadas escalas salariales; no obran en la causa los recibos de haberes del actor, ya que si bien la empleadora fue intimada a acompañarlos esto no fue cumplido (oficios de fecha 1/10/2025 y 05/11/2025) y la ART no contestó demanda ni acompañó un detalle de las remuneraciones en las que basó su cálculo par liquidar la ILT.
Es oportuno recordar que el art. 13 Ley 24.557 al regular las prestaciones por incapacidad laboral temporaria, establece en el ap. 1) que a partir del día siguiente a la primera manifestación invalidante y mientras dure el periodo de incapacidad laboral temporaria (ILT) el damnificado percibirá una prestación de pago mensual, de cuantía igual al valor del ingreso base, correspondiendo el pago de la misma durante los primeros diez días al empleador y los siguientes a cargo de la ART."
"Entonces, encontrándose resuelto normativamente el problema inflacionario dentro del propio sistema de la LRT, el régimen especial desplaza al general y consecuentemente no corresponde aplicar los arts. 54 y 55 de la LML a los créditos derivados de la LRT.
Por todo ello, se admite el agravio referido al cálculo de los intereses, confeccionando nueva planilla de condena, aplicando a las diferencias de las prestaciones de ILT declaradas procedentes la tasa activa de BNA. Así lo declaro."
Texto del dispositivo (extracto decisorio final, citado textualmente):
"ADMITIR PARCIALMENTE el recurso de apelación deducido por la demandada, revocándose parcialmente la sentencia definitiva N° 750 del 11/05/2026, en su punto resolutivo 2) solo en cuanto al monto de condena y el punto resolutivo 4) referido a honorarios. En consecuencia se dispone sustitutivamente: '2.- ADMITIR la acción de amparo interpuesta por Mauro Jesus Ledesma... y en consecuencia condenar a esta última al pago de la suma de $17.875.271,25 ... en concepto de diferencias en las prestaciones dinerarias por incapacidad laboral temporaria, con más los intereses establecidos en la cuarta cuestión, en el plazo de diez días hábiles de notificada y firme la presente...'"
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de la vocal preopinante Graciela Beatriz Corai (razones detalladas y propuesta) y adhesión del vocal Juan Pablo Flores; no consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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