MARTINEZ MYRIAM GRACIELA Y LOPEZ CELINA DEL CARMEN c/ MARTINEZ SERGIO EDUARDO s/ NULIDAD
Las actoras demandaron nulidad de acto jurídico, disolución de sociedad de hecho y daños y perjuicios por la cesión de derechos posesorios y mejoras a precio vil. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación contra la Cámara que había anulado la cesión por lesión y condenado al demandado al reintegro de la posesión y al pago de $5.000.000 por daño moral, por falta de crítica concreta y autosuficiente.
¿Quién es el actor?
Myriam Graciela Martínez (en representación de su padre Atilio Eusebio Martínez, declarado insano) y Celina del Carmen López.
¿A quién se demanda?
Sergio Eduardo Martínez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de acto jurídico por vicios del consentimiento (insania/lesión), disolución de sociedad de hecho y daños y perjuicios derivados de la cesión de derechos y acciones posesorias sobre fracción de inmueble y sus mejoras (cesión del 16/9/2010 por $3.000).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de la Provincia declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación interpuesto por el demandado contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones del 29/10/2025. Manteniéndose la decisión de la Cámara que declaró la nulidad de la cesión por lesión, ordenó permitir la posesión al actor y condenó al demandado al pago de $5.000.000 por daño moral; la Corte impuso costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Frente a ese argumento, el recurso de casación no logra demostrar la invocada infracción de normas de derecho ni la existencia de arbitrariedad manifiesta o de un supuesto de gravedad institucional que habilite la instancia extraordinaria. No desarrolla una crítica concreta y razonada dirigida a evidenciar de qué modo el pronunciamiento habría incurrido en tales vicios; no rebate los fundamentos expuestos por la Cámara, ni procura desvirtuar las respuestas que ésta brindó a los agravios oportunamente introducidos. Por el contrario, se limita a reiterar cuestionamientos ya examinados, remitiendo a cuestiones que fueron objeto de un análisis detallado por el tribunal de alzada, el cual ofreció soluciones suficientes, coherentes y fundadas en derecho."
"En suma, lo que se presenta a análisis es, por una parte la cesión de derechos y acciones posesorias sobre una fracción de 75 metros cuadrados, más una edificación en el orden de los 141 metros cuadrados; y por otra, una paga de $3.000. Lo que pone en evidencia una enorme desproporción que no encuentra justificación alguna en los hechos del caso", concluyendo finalmente que el precio pactado resultaba manifiestamente insuficiente, en tanto no alcanzaba siquiera a cubrir el valor del terreno y, con mayor razón, tampoco el de las construcciones incorporadas."
"De lo expuesto surge claro que la Cámara dio respuestas concretas a los agravios de la demandada, mientras que la recurrente no asumió la crítica de los argumentos sentenciales en esta instancia extraordinaria. Sus planteos solo revelan su disconformidad con los fundamentos del fallo atacado que no han sido rebatidos y que bastan para motivarlo y carecen de aptitud para habilitar el recurso intentado. En consecuencia, la articulación en trato debe ser declarada inadmisible, en tanto no satisface el requisito de autosuficiencia y crítica concreta exigido por la norma ritual."
¿Cómo votaron los jueces?
Unánimes. Los Dres. Leiva (voto preopinante), Estofán y Posse votaron en idéntico sentido. No hubo disidencias.
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