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Tribunal Superior

PRIETO VIVIANA ISABEL c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ PROCESOS DE CONSUMO

La actora demandó al Banco Hipotecario por imputación errónea de pagos y reporte negativo en un contrato de tarjeta de crédito; la Cámara de apelaciones había admitido parcialmente la demanda y condenó al banco por daño moral y punitivo. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar a ambos recursos de casación, anuló la sentencia del 29/10/2025 y remitió la causa para un nuevo pronunciamiento por error en la valoración fáctica y en la interpretación del Hábeas Data.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5214/21
Consumo Tarjeta de credito Imputacion de pagos Pago facil Dano moral Dano punitivo Arbitrariedad Habeas data Tutela judicial efectiva Reparacion integral

¿Quién es el actor?

Viviana Isabel Prieto.

¿A quién se demanda?

Banco Hipotecario S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios (daño moral y daño punitivo), rectificación y supresión de datos financieros y cese de intimaciones por imputación equivocada de tres pagos (junio, julio y agosto de 2018) mediante Pago Fácil a la tarjeta de crédito Visa Gold titular; además bloqueo del producto y reporte como deudora ante BCRA y agencias de riesgo.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a los recursos de casación deducidos por ambas partes, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara del 29/10/2025 —que había condenado al banco a $2.000.000 por daño moral y $1.500.000 por daño punitivo y había rechazado la rectificación de datos— y remitió los autos para que la Cámara dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a las doctrinas establecidas por la Corte. Se impusieron las costas por su orden. Se difiere regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al resolver la apelación, la Cámara realizó un análisis fundado en un error dogmático. El Tribunal sostuvo que 'al suministrar el número de DNI, los pagos fueron imputados a la cuenta de la que ella es adherente (...) conforme lo sostiene en la contestación de demanda'. A partir de allí, la Alzada recriminó a la demandada no haber acompañado documentación técnica, manual operativo o informe pericial que demostrara dicho funcionamiento. Sostuvo en su decisorio: 'El argumento del banco supone, en rigor, exigir al consumidor un conocimiento técnico sobre la estructura interna de imputación de pagos que excede con mucho la diligencia que razonablemente puede esperarse en una relación de consumo. Si el sistema estaba diseñado para reconocer los pagos en función del número de DNI, era esperable -y lógico que el cliente al momento de efectuar el pago informara el suyo, pues es el elemento que habitualmente se asocia a su identidad bancaria, a sus contratos y a la titularidad de sus cuentas'. Sin embargo, de la compulsa de los actuados surge con meridiana claridad que la demandada jamás introdujo el pago con DNI como argumento defensivo. Por el contrario, su defensa, corroborada por el peritaje contable del C.P.N. Racedo, se centró en que la consumidora dictó o ingresó el número de cuenta de su tarjeta adicional, obrando los pagos en estricto cumplimiento de ese destino."

"La doctrina de esta Corte ha sido constante en señalar que resultan arbitrarias aquellas sentencias que fallan con apartamiento manifiesto de las constancias de la causa... Es así que la arbitrariedad se configura, cuando la consideración de elementos probatorios admisibles y pertinentes ha sido injustificadamente omitida en la línea argumental del pronunciamiento... En tales condiciones, la sentencia en crisis no se ajusta a las reglas de la sana crítica, configurando un supuesto de arbitrariedad que obliga a su descalificación."

"Si bien es cierto que el artículo 43 de la Constitución Nacional y la Ley 25.326 diseñan una vía expedita y rápida para la protección de datos personales, la jurisprudencia y la doctrina son pacíficas al establecer que dicha vía no es excluyente ni deroga las facultades del juez natural en un proceso de conocimiento... Exigir a una consumidora que, luego de transitar un prolongado juicio ordinario en el que se debate la licitud de su estado de mora, deba iniciar un nuevo proceso constitucional autónomo únicamente para materializar la supresión de sus datos, configura un rigorismo formal incompatible con el derecho a la tutela judicial efectiva (arts. 15 de la Constitución Provincial y 18 de la Constitución Nacional) y con el principio de reparación plena conforme art. 1740 del CCCN."

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad de los tres Vocales (Leiva, Estofán y Posse). No hubo disidencias.

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