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Tribunal Superior

RODRIGUEZ MYRIAM DEL VALLE c/ BANCO PATAGONIA S.A. Y OTROS s/ PROCESOS DE CONSUMO

La actora demandó por responsabilidad consumeril contra Banco Patagonia S.A. y GPAT Compañía Financiera S.A.U. por mantenimiento indebido de reportes de morosidad y perjuicios. La Corte hizo lugar al recurso de casación y casó parcialmente la sentencia de cámara respecto de la cuantificación del daño punitivo por falta de motivación suficiente y omisión de ponderar las pautas del artículo 49 de la L.D.C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6275/22
Dano punitivo Ley 24.240 Articulo 49 Consumidores Reportes de morosidad Motivacion judicial Casacion Proporcionalidad Sancion disuasiva Costas

¿Quién es el actor?

Myriam del Valle Rodríguez, representada por la Dra. María Francisca Armani.

¿A quién se demanda?

Banco Patagonia S.A. y GPAT Compañía Financiera S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación y sanción por conducta consumeril consistente en el mantenimiento erróneo de registros de morosidad pese a haberse cancelado la obligación, promoción de reclamaciones extrajudiciales indebidas y falta de respuesta diligente a los reclamos; se reconoció daño punitivo en la primera instancia.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la actora y se casó parcialmente la sentencia de la Cámara en cuanto a la cuantificación del daño punitivo, remitiendo los autos para que la Cámara dicte un nuevo pronunciamiento que motive adecuadamente el quantum conforme las pautas del artículo 49 de la Ley 24.240. Se impusieron las costas de la instancia casatoria a las demandadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cognición casatoria se habilita cuando la cuantificación resulta fruto de un razonamiento irrazonable, por apoyarse en fórmulas dogmáticas, en afirmaciones apodícticas o en remisiones abstractas que prescinden de las pautas legales aplicables." (folios del voto)

"La sentencia impugnada... reduce sustancialmente el monto fijado en la instancia de grado sobre la base de considerar insuficientemente acreditada la magnitud extraordinaria de determinados perjuicios... Sin embargo, la Cámara no explica de qué manera dicha circunstancia justificaría, desde la lógica propia del instituto del daño punitivo, la disminución de una sanción cuya finalidad reconoció expresamente como sancionatoria y disuasiva."

"Tales pautas, expresamente previstas por el artículo 49 de la LDC, no constituyen variables accesorias ni meramente optativas, sino el marco de legalidad que canaliza la discreción judicial en la mensura de la multa civil. Su ausencia en el análisis impide verificar si el quantum finalmente fijado conserva verdadera eficacia preventiva y sancionatoria..."

Doctrina legal declarada y transcrita: "Es arbitrario, y por ende jurídicamente descalificable como acto jurisdiccional válido, el pronunciamiento que fija o reduce el monto del daño punitivo prescindiendo de una ponderación concreta de las pautas establecidas por el artículo 49 de la Ley 24.240 y omitiendo exteriorizar fundamentos suficientes que permitan verificar la aptitud disuasiva y sancionatoria del quantum finalmente establecido."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los Dres. Estofán, Posse y Leiva; el voto de Estofán es preopinante y fundamento principal y fue acompañado por los demás vocales.

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