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Cámara de Apelaciones

BRIZUELA MORALES FACUNDO SEBASTIAN c/ CAICOS S.R.L. s/ COBRO DE PESOS

El actor demandó por cobro de pesos derivado de un despido indirecto y reclamó $22.826.317,27; la sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente por $1.231.030,05. La Cámara hizo lugar al recurso de la demandada y modificó la distribución de costas, imponiendo 70% a la actora y 30% a la demandada, con regulación de honorarios de Alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
45/24
Cobro de pesos Despido indirecto Costas procesales Art. 63 cpcyc Proporcionalidad Reparto 70/30 Honorarios de alzada Apelacion Sala i camara de apelaciones del trabajo Exencion de costas

¿Quién es el actor?

Brizuela Morales Facundo Sebastián.

¿A quién se demanda?

Caicos S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por rubros indemnizatorios derivados de despido indirecto; pretensión inicial por $22.826.317,27.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones del Trabajo, Sala I, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte accionada y revocó parcialmente la sentencia de primera instancia únicamente en cuanto a la imposición de costas, imponiéndolas en proporción del 70% a la actora y 30% a la demandada; reguló honorarios de Alzada por $448.205,53 y $524.108,77 a los letrados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien el mismo artículo contempla la posibilidad de eximir total o parcialmente al vencido cuando exista mérito para ello, esta excepción es de carácter restrictivo y su aplicación requiere la configuración de circunstancias específicas que demuestren que el litigante tuvo una razón probable para litigar, asimismo la decisión que pretenda apartarse de la aplicación del principio objetivo de la derrota y encuadrar el caso en alguna de las excepciones contenidas en la ley adjetiva, requiere una motivación particular, bajo pena de nulidad. A su vez el principio objetivo de la derrota puede ceder cuando existen vencimientos recíprocos de acuerdo a los términos del art. 63 del digesto el cual establece que: 'Si el resultado del juicio, incidente o recurso fuera parcialmente favorable para ambos litigantes, las costas se prorratearán prudencialmente por el tribunal, en proporción al éxito obtenido por cada uno de ellos. Si el éxito de uno de los litigantes fuera insignificante con relación al del otro, las costas se le impondrán en su totalidad'."

"En el caso de autos no puede soslayarse que, el actor se vio en la necesidad de litigar como lo hizo para procurar el cobro de los rubros indemnizatorios que por ley le correspondían ante el despido indirecto en que se colocara. En cuanto a los rubros que no prosperaron merecieron un esfuerzo de los contendientes tanto en la actividad argumentativa como en la probatoria, por lo cual su incidencia en la imposición de costas debe guardar proporcionalidad con dicha actuación."

"En consecuencia y en base a los fundamentos expuestos considero en virtud de lo normado por el art. 63 del CPCyC supletorio, que las costas procesales deben reformularse en la presente resolutiva imponiéndose a la parte actora en el 70% y a la parte demandada el 30% restante."

¿Cómo votaron los jueces?

Propuesta de la Sra. Vocal Preopinante María Rosario Sosa Almonte (favoreciendo la modificación de costas) y adhesión del Sr. Vocal Enzo Ricardo Espasa. Acuerdo por mayoría (2 votos). Disidencias: no se consignan.

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