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Cámara de Apelaciones

RODRIGUEZ SILVIO GONZALO c/ BENCHIMOL SARA DANIELA (ACHEBE) s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió demanda por cobro de pesos por despido y reclamos indemnizatorios laborales, invocando indemnización por incumplimiento del art. 80 LCT y daños derivados de despido. La Cámara de Apelaciones del Trabajo revocó íntegramente la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la acción, y en sustitutiva rechazó la demanda por falta de prueba de la relación de dependencia, fundando en insuficiencia probatoria testimonial y ausencia de indicios de subordinación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5/22
Recurso de apelacion Relacion de dependencia Prueba testimonial Art. 23 lct Valoracion de la prueba (sana critica Art. 136 cpcc) Art. 80 lct (intimacion certificacion de servicios) Rechazo de demanda Costas y honorarios Trabajo en negro Sentencia revocada.

¿Quién es el actor?

Silvio Gonzalo Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Sara Daniela Benchimol (explotación comercial identificada como ACHEBE / mayorista).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por relación laboral (despido sin causa / indemnizaciones, art. 80 LCT por falta de entrega de certificación de servicios, diferencias salariales, reparación por accidente laboral y demás rubros reclamados).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada; se revocó íntegramente la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda y, en sustitutiva, se rechazó la demanda de Rodríguez (no hacer lugar). Se declararon abstractos otros planteos (inconstitucionalidad DNU 34/19). Se impusieron costas de primera instancia al actor, y se regularon honorarios para ambas etapas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcribo los párrafos más relevantes del voto mayoritario (lenguaje original del tribunal):

"Diré que luego haber analizado minuciosamente las constancias de autos y en particular la videograbación de los testimonios cuestionados, no me cabe más que concluir que la operación intelectual realizada en tal sentido por el magistrado de grado resulta reñida con las reglas que rigen la valoración de las pruebas (art. 136 del CPCy C supletorio), por cuanto, contrariamente a lo considerado por el sentenciante los testimonios mencionados no se presentan conducentes ni hábiles para acreditar que en la vinculación que se denuncia al demandar yacen las notas que caracterizan la dependencia laboral.

Esto es así, ya que independientemente de que ambos testigos fueron coincidentes al afirmar que vieron al actor realizando tareas en el local comercial ubicado sobre Ruta 38, y que incluso, el testigo Alderete declarara haber sido compañero de trabajo, lo determinante en el caso es que no surge de sus declaraciones que hubieran percibido con sus propios sentidos ningún hecho revelador de la existencia de las notas características de un vínculo laboral subordinado entre el actor y la demandada Sara Benchimol, quien dicho sea de paso, no resulta mencionada menos aun aludida en ningún pasaje de ambas declaraciones."

"En definitiva, -y como lo anticipé-, juzgo que el contexto probatorio reseñado no resulta idóneo para tener por comprobada, siquiera de un modo indiciario, la relación laboral invocada en la demanda, puesto que resulta de toda evidencia que la prueba testifical ofrecida por el actor no aporta datos concretos y son insuficientes a los fines de demostrar que, en la vinculación que estos refieren existió entre el actor y la demandado yacen las notas que caracterizan la dependencia laboral presupuesto indispensable para la operatividad de la presunción regulada en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (conforme doctrina de nuestro máximo Tribunal); y como tampoco existe otra prueba en autos que acredite la misma, dado que las restantes pruebas... no logran aportar elementos jurídicos y fácticos demostrativos de las notas características de un contrato de trabajo en los términos de la LCT cuya prueba era carga del pretensor, habré de proponer al Acuerdo el rechazo íntegro de la acción deducida en autos."

¿Cómo votaron los jueces?

El Sr. Vocal Preopinante Enzo Ricardo Espasa expuso los fundamentos y propuso revocar la sentencia de grado; la Sra. Vocal María Rosario Sosa Almonte "comparte los fundamentos vertidos por el Sr. Vocal preopinante y voto en idéntico sentido". El bloque dispositivo final dispone la revocación íntegra y la inmediata sustitutiva (no hacer lugar).

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