GRANEROS DAVID VICTOR c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA DE TUCUMAN s/ NULIDAD Y DAÑOS Y PERJUICIOS.
El actor promovió medida cautelar en proceso de nulidad y daños contra el Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán solicitando la suspensión de ejecutoriedad del decreto de cesantía, pago provisorio de haberes y medidas de protección de imagen. La Cámara rechazó todas las medidas cautelares solicitadas al no advertir, en esta etapa liminar, la ilegitimidad manifiesta del acto administrativo ni el derecho verosímil invocado, y ponderó el valor constitucional de la libertad de expresión frente a la pretensión de desindexación y censura de contenidos.
¿Quién es el actor?
David Víctor Graneros.
¿A quién se demanda?
Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del Decreto N°554/7 (SES) de fecha 17-03-2026 que dispuso su cesantía de la Policía de Tucumán; pretensión de reincorporación, indemnizaciones (salarios caídos, daños y perjuicios) y medidas cautelares (suspensión de ejecutoriedad del decreto, pago provisorio de haberes, protección de imagen, desindexación).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar a las medidas cautelares solicitadas (suspensión de ejecutoriedad/reincorporación; pago provisorio de prestación alimentaria; protección de imagen y desindexación). Sent. N°569, fecha 29/06/2026.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En definitiva, la procedencia de la suspensión de ejecutoriedad de la decisión administrativa de cesantía se encuentra subordinada a la acreditación -siempre en el ámbito limitado propio de la etapa precautoria- de la alegación fundada de ilegitimidad manifiesta en el acto impugnado, ocasionada por la omisión ejercicio del derecho de defensa por parte del administrado en el procedimiento que condujo a su sanción."
"De las copias del sumario consta que se tomó declaración al actor (fs. 445), se precisaron los cargos que se le imputan (fs. 938/940), se lo notificó por acta de fs. 1006, ejerció su defensa mediante presentación de fs. 1012/1015, se puso a la vista el expediente administrativo y tomó fotografías (ver fs. 1030), amplió defensa mediante presentación de fs. 1036/1042 y se le notificó la resolución cuestionada mediante acta de fs. 1118, todo lo cual descarta prima facie una vulneración al derecho de defensa."
"En tal sentido, la causa penal en la que fue parte el actor, los hechos que motivaron su cesantía y la consecuente difusión pública del decreto que la dispuso constituyen información de interés público en tanto involucran el ejercicio de la función policial, por lo que su circulación no configura, en esta etapa liminar del proceso, una afectación ilegítima susceptible de ser neutralizada por vía cautelar."
Bloque dispositivo final (transcripción literal):
"RESUELVO:
I) NO HACER LUGAR, en virtud de lo ponderado, a las medidas cautelares peticionadas por el actor por escritos del 17-04-26, del 20-04-26 y del 26-05-26, respecto de la suspensión de ejecutoriedad del acto administrativo.
II) NO HACER LUGAR a la medida cautelar peticionada por el actor mediante escrito del 26-05-26 respecto del pago provisorio de una prestación de naturaleza alimentaria, según lo considerado.
III) NO HACER LUGAR, según lo ponderado, a la ampliación de medida cautelar de protección a la imagen peticionada por el accionante mediante escrito del 20-04-26.
HÁGASE SABER."
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