GIL CRISTIAN BENJAMIN RAMON c/ DIAZ ROCIO DEL VALLE Y COPAN SEGUROS S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El perito José F. Katz solicitó embargo ejecutorio por honorarios regulados por $604.308 contra Copan Cooperativa de Seguros Ltda. La Cámara revocó la decisión de primera instancia y ordenó embargar preventivamente fondos y plazos fijos de la aseguradora hasta cubrir los honorarios, aportes y acrecidas, con caución juratoria.
¿Quién es el actor?
José Federico Katz (perito, por derecho propio).
¿A quién se demanda?
Copan Cooperativa de Seguros Limitada (oferente de la prueba) — la ejecución se dirigió contra dicha entidad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Formación de incidente de embargo ejecutorio por cobro de honorarios profesionales regulados en sentencia n° 39 de fecha 6/2/2026 por $604.308, más aportes previsionales y sumas para acrecidas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la sentencia n° 675/03-06-2026 que había rechazado la medida cautelar, y en sustitutiva se ordenó trabar embargo preventivo sobre fondos, inversiones y/o plazos fijos de Copan Cooperativa de Seguros Ltda. en Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. y/o Banco ICBC S.A., por $604.308 más 5% (art. 43 inc. 3, Ley 7.902) y $120.000 por acrecidas, previa caución juratoria del perito. Sin costas en esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"4. Sentado lo anterior, corresponde precisar la naturaleza de la medida solicitada. El embargo ejecutorio y el embargo preventivo responden a presupuestos distintos. El primero integra la etapa de cumplimiento forzado y requiere la existencia de un título firme y exigible. El segundo reviste carácter cautelar y tiene por finalidad asegurar la eficacia práctica de un derecho mientras no se encuentren reunidas las condiciones necesarias para su ejecución definitiva.
En materia de honorarios de ingenieros, el art. 48 de la Ley 7.902 establece que la regulación judicial firme da derecho a ejecución. En concordancia con ello, el art. 611 del CPCCT dispone que, cuando una sentencia condena al pago de una suma líquida, una vez ejecutoriada y vencidos los plazos fijados para su cumplimiento, los embargos preventivos trabados se transforman de pleno derecho en definitivos. De este régimen se desprende que la firmeza del auto regulatorio constituye un presupuesto para avanzar con la ejecución, pero no impide que, con anterioridad, se adopten medidas de resguardo del crédito.
En el caso, mediante sentencia n° 39 de fecha 6/2/2026 se regularon los honorarios de José Federico Katz en la suma de $604.308. Si bien la resolución fue depositada el 7/2/2026 en los domicilios digitales constituidos, mediante nota actuarial de fecha 11/2/2026 se dejó constancia de que no se había librado cédula a la parte actora, condenada en costas, en su domicilio real, por falta de movilidad. No obra constancia de que esa diligencia se hubiera cumplido posteriormente.
En esas condiciones, al no encontrarse acreditada la notificación de la regulación en el domicilio real de la parte actora, condenada en costas, no podía tenerse por cumplida la totalidad de las diligencias necesarias para considerar firme el pronunciamiento y habilitar su ejecución. Por ello, no correspondía disponer un embargo de naturaleza ejecutoria.
Sin embargo, ello no agotaba el examen de la pretensión. Aunque el perito había solicitado un embargo ejecutorio, el Sentenciante podía encuadrar la medida como embargo preventivo, atendiendo al contenido de la petición, a la existencia del crédito reconocido judicialmente y a las constancias de la causa, sin quedar limitado por la denominación asignada por el solicitante."
"6. Establecida la concurrencia de los presupuestos generales del embargo preventivo, corresponde examinar si Copan Cooperativa de Seguros Limitada se encontraba legitimada pasivamente para soportar la medida. El Sentenciante señaló que podían considerarse reunidos prima facie los requisitos generales del embargo preventivo, pero rechazó la petición por entender que la aseguradora no era la obligada al pago ni había sido condenada en costas.
Ese razonamiento no contempló íntegramente el régimen especial aplicable. El art. 48 de la Ley 7.902 dispone que la regulación judicial firme da derecho a ejecución contra la parte que solicitó la prueba o informe, contra ambas conjunta o solidariamente si la prueba fuera común, o contra la parte condenada en costas, a elección del profesional acreedor. La norma establece distintos sujetos pasivos, unidos mediante una formulación alternativa, y atribuye expresamente al profesional la facultad de elegir contra cuál de ellos dirigir su reclamo.
De las actuaciones principales surge que Gustavo Carrizo, en representación de Rocío del Valle Díaz y de Copan Cooperativa de Seguros Limitada, ofreció la prueba pericial accidentológica en cuyo marco intervino José Federico Katz. En consecuencia, la aseguradora encuadra en el supuesto de la parte oferente previsto por la ley especial. Su legitimación no dependía de que hubiera sido condenada en costas, pues ambas obligaciones reconocen causas diferentes.
...
Por lo expuesto, aunque no se encontraban reunidos los presupuestos para ordenar un embargo ejecutorio, sí correspondía disponer el embargo preventivo sobre los bienes de Copan Cooperativa de Seguros Limitada.
En cuanto a la contracautela, el art. 284 del CPCCT faculta al tribunal a graduarla de acuerdo con las circunstancias del caso. Atento al grado de verosimilitud derivado de la regulación judicial del crédito, resulta suficiente exigir caución juratoria al peticionante.
En consecuencia, el recurso de apelación debe prosperar, con el alcance indicado."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran disidencias; el fallo fue acordado y firmado por las juezas Posse y Castillo (y la actora funcionaria Cisneros hace fe). El dispositivo final confirma la revocatoria y la orden de embargo preventivo.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.