BANCO COMAFI SOCIEDAD ANONIMA c/ OPTICA CRISTAL S.R.L. s/ OFICIO LEY 22.172
Óptica Cristal interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de fecha 29/05/2026 por la interpretación del art. 4 de la Ley 22.172 y presunta vulneración de garantías constitucionales. La Cámara declaró inadmisible el recurso al considerar que no configura un “caso constitucional” habilitante de la vía extraordinaria, debiéndose atender la impugnación por la vía ordinaria de casación.
¿Quién es el actor?
BANCO COMAFI SOCIEDAD ANONIMA (actor originario) / recurrente en esta instancia: OPTICA CRISTAL SRL.
¿A quién se demanda?
la sentencia recurrida dictada por el Tribunal (no se individualiza otro demandado en la pieza).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
se impugna por inconstitucional la sentencia de fecha 29/05/2026 que, según la recurrente, interpretó en forma restrictiva el art. 4 de la Ley 22.172 y negó control sobre la procedencia de la medida solicitada, vulnerando derechos constitucionales (art. 18, 28, 31, 43 CN y normas constituciones provinciales).
¿Qué se resolvió?
se declaró inadmisible el Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por OPTICA CRISTAL SRL y se impusieron las costas a la parte recurrente; se reserva pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así las cosas se advierte la inandmisbilidad de la vía electa, porque en manera alguna se configura un “caso constitucional” que encuadre en el artículo 91 del CPC, o en el su artículo 92, ya que no se encuentra habilitada la apertura de esta vía extraordinaria local, cuando la pretendida inconstitucionalidad se circunscribe a un alegado déficit del Tribunal, como acontece en el caso al imputarse conculcación al debido proceso, errada interpretación de normas y violación al derecho de defensa (En igual sentido, CSJTuc., sent. 677/07...)."
"En el recurso de inconstitucionalidad, la arbitrariedad no resulta una causal autónoma, sino integrativa, ya que por sí sola no constituye un caso constitucional local."
"De otra parte cabe consignar además que la arbitrariedad de sentencia se encuentra expresamente prevista como causal de impugnación para el recurso de casación (art. 810, inc. 2, CPC y C -t.o.), lo que también determina la inadmisiblidad del recurso de inconstitucionalidad intentado."
Sobre la pretendida gravedad o trascendencia institucional: "de la cuestión resuelta no surge que los puntos debatidos y la solución dada asuman tal condición. En efecto, la decisión de este Tribunal de Alzada no excede el mero interés de la parte ni afecta valores sustanciales de la comunidad toda, para que pueda considerarse configurado el supuesto de gravedad institucional."
Parte resolutiva transcripta: "I. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por la firma OPTICA CRISTAL SRL, contra la sentencia del 29 de Mayo de 2026 de este Tribunal. II. COSTAS como se considera. III. RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
(Votos: el acuerdo del Tribunal dispuso la inadmisibilidad; no se registran votos en disidencia en el texto aportado).
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