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Tribunal Superior

CRUZ JOSE MARIA Y OTRO c/ PROVINCIA DE TUCUMAN Y OTROS s/ DAñOS Y PERJUICIOS

Los actores reclamaron indemnización por daños y perjuicios por la muerte de su madre en accidente vial, principalmente por daño moral. La Corte casó parcialmente la sentencia de la Cámara y fijó como sustitutiva una condena por daño moral a favor de cada actor por $6.720.000 más intereses, por resultar exiguo el monto anterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
599/11
Dano moral Casacion Arbitrariedad Reparacion integral Intereses moratorios 6% anual Provincia de tucuman Accidente vial Cuantificacion de perjuicio Salario minimo (voto disidente) Costas

¿Quién es el actor?

José María Cruz y Fernando Nicolás Cruz.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán, Raúl Alfredo Oyola, Manuel Antonio Garzón y Rolando Héctor Luján.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por la muerte de su madre (daño moral y demás rubros).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de casación de los actores y se casó parcialmente la sentencia de la Cámara Nº 528/12/06/2015 únicamente respecto de la cuantía del daño moral e intereses. Se dictó como sustitutiva una condena a favor de cada actor por $6.720.000 en concepto de daño moral, con interés moratorio puro del 6% anual desde el hecho (15/09/2002) hasta la fecha del pronunciamiento; y, en caso de mora, desde su producción hasta el efectivo pago devengarán los intereses de la tasa activa promedio mensual del Banco de la Nación Argentina. Se reservaron honorarios y se impusieron costas conforme lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“De esto se sigue que la sentencia es arbitraria por cuanto desnaturaliza el derecho a la reparación por daño moral que ella misma reconoce a los actores”.

“En este orden de ideas, no cabe duda que la pérdida de una madre ocasiona un padecimiento espiritual de proporciones, que se traduce en una privación afectiva significativa que incide en los sentimientos y estabilidad emocional de los hijos. Por lo tanto, es necesario que la indemnización represente la magnitud del sufrimiento que produjo en los descendientes la pérdida abrupta e irreversible de su progenitora.

A la luz de estos conceptos, y habiéndose dejado sentado que la muerte de la madre de los actores constituye una circunstancia que in re ipsa es apta para repercutir en la esfera de sus afecciones y sentimientos legítimos, teniendo en cuenta la edad de la víctima (58 años) y de los actores (31 y 37) al momento del accidente, la condición de hijos de los reclamantes, y las circunstancias trágicas, traumáticas e inesperadas en que se produjo el acontecimiento dañoso, no cabe duda que tales contingencias ocasionaron ineludibles penas, sufrimientos y angustias a los demandantes, por lo que se estima razonable resarcir este rubro en la suma de $ 6.720.000 con criterio de actualidad ... para cada uno de ellos, teniendo especialmente en cuenta las particularísimas circunstancias que rodearon el caso, y en el entendimiento de que dicha suma entraña una compensación adecuada y equitativa de la aflicción que conlleva para los hijos la muerte de su madre, en el marco de la exigencia jurídica de reparación integral del daño producido luego de muchos años de litigio.”

“Del mismo modo, se establece un interés moratorio puro del 6% anual ... desde la fecha del hecho (15/09/2002) hasta la fecha del presente pronunciamiento; y en caso de mora en su cumplimiento, desde que ésta se produzca y hasta su efectivo pago, el monto de condena devengará los intereses de la tasa activa promedio mensual del Banco de la Nación Argentina.”

¿Cómo votaron los jueces?

La vocal Ana María José Nazur disintió parcialmente respecto de la cuantificación, proponiendo como sustitutiva la condena por $3.678.000 para cada actor y fundamentando la necesidad de criterios objetivos (p. ej. salarios mínimos) para la conversión del perjuicio moral en monto monetario. Texto relevante del voto disidente:

“En esta exégesis, el principio de individualización del daño requiere que la valorización de la indemnización del daño moral compute atentamente todas las circunstancias del caso... En el caso de marras ... estimo razonable tomar como herramienta de cuantificación el valor del salario mínimo vital y móvil vigente a la fecha de este pronunciamiento; es decir $367.800 ... Se establece el monto de $3.678.000 (pesos: tres millones seiscientos setenta y ocho mil) – equivalente a 10 salarios mínimos vitales y móviles ... en favor de cada unos de los demandantes.”

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