LAZARTE ROSA ERNESTINA c/ PROVINCIA DE TUCUMAN Y OTROS s/ DAñOS Y PERJUICIOS
La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente vial, solicitando reparación por daño emergente y daño moral. La Corte hizo lugar parcialmente a la casación y aumentó la cuantía del daño moral a $7.000.000 con intereses moratorios del 6% anual desde el hecho, casando parcialmente la sentencia de Cámara.
¿Quién es el actor?
Rosa Ernestina Lazarte.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán, Raúl Alfredo Oyola, Manuel Antonio Garzón y Rolando Héctor Luján.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente vial; específicamente daño emergente y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de casación de la actora y se casó parcialmente la sentencia de la Cámara sólo en lo relativo a la cuantificación del daño moral y sus intereses; se dictó sentencia sustitutiva condenando al pago de $5.000 por daño emergente y $7.000.000 por daño moral, con interés moratorio puro del 6% anual desde el hecho (15/09/2002) hasta la fecha del pronunciamiento; en caso de mora posteriores, devengarán intereses a la tasa activa promedio mensual del Banco de la Nación Argentina. Costas conforme lo indicado y se reserva regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia N° 141, del 19/03/2015, de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, corresponde casar parcialmente dicha sentencia, dejando sin efecto parcialmente el punto II de su parte resolutiva (únicamente en lo que concierne a la cuantía del rubro daño moral e intereses correspondientes a dicho rubro), conforme a la siguiente doctrina legal: 'Debe descalificarse por exiguo el monto concedido a la actora en concepto de daño moral, con arreglo a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en sentencia de fecha 19 de diciembre de 2024, recaída en los autos: ‘Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Lazarte, Rosa Ernestina c/ Provincia de Tucumán y otros s/ daños y perjuicios’, CSJ 128/2017/RH1'. Por consiguiente, corresponde dictar como sustitutiva la siguiente: 'II.- HACER LUGAR a la demanda incoada por la señora Rosa Ernestina Lazarte en contra de la Provincia de Tucumán, Raúl Alfredo Oyola, Manuel Antonio Garzón y Rolando Héctor Luján. En consecuencia, CONDENAR a éstos a abonar a la actora las sumas de $ 5.000 por daño emergente, y $7.000.000 por daño moral. El pago de la suma correspondiente al daño emergente deberá efectuarse con más el interés tasa pasiva del B.C.R.A. desde la fecha indicada en los considerandos de la presente resolución y en el plazo de treinta días corridos (cfr. artículo 80 del CPA). En cuanto al pago de la suma en concepto de daño moral, deberá efectuarse con más un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del hecho (15/09/2002) hasta la fecha del presente pronunciamiento; y en caso de mora en su cumplimiento, desde que ésta se produzca y hasta su efectivo pago, el monto de condena devengará los intereses de la tasa activa promedio mensual del Banco de la Nación Argentina'."
Además, sobre la valoración del daño moral y criterio de actualidad:
"En cuanto a la tarea de cuantificar nuevamente el resarcimiento por el daño moral ... la determinación de su cuantía debe ser establecida a valores reales y actuales a la fecha en que el juez se pronuncia ... la obligación de indemnizar el daño moral es una deuda de valor ... Por lo expuesto, ... se estima razonable resarcir este rubro en la suma de $7.000.000 con criterio de actualidad ... Del mismo modo, se establece un interés moratorio puro del 6% anual ... desde la fecha del hecho (15/09/2002) hasta la fecha del presente pronunciamiento; y en caso de mora ... devengará los intereses de la tasa activa promedio mensual del Banco de la Nación Argentina."
¿Cómo votaron los jueces?
La vocal Ana María José Nazur disintió respecto de la cuantificación del daño moral proponiendo un monto distinto y motivado objetivamente. En su voto discrepante sostuvo:
"Atendiendo a las circunstancias particulares de autos ... se estima pertinente y razonable ... establecer el quantum resarcitorio por daño moral en el equivalente a 10 Salarios Mínimos Vitales y Móviles vigentes a la fecha de este pronunciamiento. Ello se traduce en la suma de $3.678.000 ... Del mismo modo, se establece un interés moratorio puro del 6% anual ... desde la fecha del hecho (15/09/2002) hasta la fecha del presente pronunciamiento..."
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