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Cámara de Apelaciones

GRAMAJO JESSICA NATALIA Y FIGUEROA CLAUDIO s/ AMENAZAS. ART. 149 BIS EN CONCURSO REAL CON LESIONES. ART. 89 DEL C.P.

La defensa apeló la sentencia condenatoria que impuso a Claudio Rodolfo Figueroa dos años de prisión de ejecución condicional por amenazas (art. 149 bis CP) en concurso real con lesiones leves (art. 89 CP). La Cámara declaró admisible el recurso pero rechazó todos los agravios, confirmando íntegramente la condena y la individualización de la pena por considerar fundada la valoración probatoria y la motivación judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DE IMPUGNACION (Concepción y Monteros) (TUCUMAN)
Fuero
TRIBUNAL DE IMPUGNACION (Concepción y Monteros)
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
M-006451/2023-I2
Apelacion Condena Amenazas (art.149 bis) Lesiones leves (art.89) Valoracion de la prueba Presuncion de inocencia Confirmacion Costas Pena condicional Concurso real

¿Quién es el actor?

Defensa del imputado Claudio Rodolfo Figueroa (Dra. Cinthia Brito, Defensora Auxiliar).

¿A quién se demanda?

Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Unipersonal a cargo del Dr. Matías Graña (Centro Judicial Monteros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocación de la sentencia condenatoria de fecha 31/10/2025 que condenó a Figueroa como autor de amenazas simples (art. 149 bis) en concurso real con lesiones leves (art. 89), y la anulación o modificación de la valoración probatoria y de la pena.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y, en su mérito, se rechazaron todos los agravios planteados por la defensa, CONFIRMANDO la sentencia de primera instancia en todos los puntos objeto de apelación. Se impusieron costas al impugnante y se reservaron/hicieron salvedades sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de impugnación interpuesto y confirmar la sentencia condenatoria en todos sus términos."

"Del examen integral de la resolución recurrida surge que la declaración de la víctima no fue apreciada de manera aislada ni constituyó el único fundamento de la condena, sino que fue sometida a un análisis de credibilidad y contrastada con otros elementos de prueba incorporados válidamente al debate... La sentencia desarrolla de manera explícita los motivos por los cuales considera fiables los testimonios incorporados al debate y explica cómo la convergencia de tales elementos permite tener por acreditado el hecho imputado, satisfaciendo adecuadamente las exigencias constitucionales de fundamentación."

"En definitiva, el análisis integral de la sentencia permite concluir que el juez de juicio examinó la totalidad de la prueba relevante, identificó los elementos que consideró acreditados, respondió a los cuestionamientos planteados por las partes y explicó de manera razonada las inferencias que lo condujeron a la conclusión condenatoria. No se verifica la omisión de prueba decisiva, la utilización de evidencia inexistente ni la presencia de razonamientos contradictorios o arbitrarios."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia en el texto remitido; la resolución fue unipersonal y el bloque dispositivo final confirma lo resuelto.

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