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Tribunal Superior

ALLOSA MIRTA GRACIELA c/ PROVINCIA DE TUCUMAN Y OTROS s/ DAñOS Y PERJUICIOS

La actora reclamó indemnización por daño moral por la muerte de su madre en accidente de tránsito. La Corte casó parcialmente la sentencia de cámara y fijó como sustitutiva una condena por daño moral de $7.000.000 con interés moratorio puro del 6% anual desde el 15/09/2002.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
607/11
Dano moral Casacion Cuantificacion Deuda de valor Intereses moratorios 6% anual Corte nacional (precedente 19/12/2024) Muerte por accidente Provincia de tucuman Costas Disidencia parcial

¿Quién es el actor?

Mirta Graciela Allosa.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán, Manuel Antonio Garzón y Rolando Héctor Luján.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios, con especial interés en la cuantificación del daño moral por la muerte de la madre de la actora (hecho ocurrido el 15/09/2002).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de casación de la actora y se casó parcialmente la sentencia N° 957/15-10-2015 en cuanto a la cuantía del daño moral e intereses. Se dictó como sustitutiva la condena a pagar $7.000.000 en concepto de daño moral, con interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del hecho hasta el pronunciamiento; en caso de mora, devengará la tasa activa promedio mensual del Banco Nación. Se impusieron costas conforme lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia N° 957, del 15/10/2015, de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, corresponde casar parcialmente dicha sentencia, dejando sin efecto parcialmente el punto III de su parte resolutiva (únicamente en lo que concierne a la cuantía del rubro daño moral e intereses), conforme a la siguiente doctrina legal: 'Debe descalificarse por exiguo el monto concedido a la actora en concepto de daño moral, con arreglo a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en sentencia de fecha 19 de diciembre de 2024, recaída en los autos: ‘Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Allosa, Mirta Graciela c/ Provincia de Tucumán y otros s/ daños y perjuicios’, CSJ 1840/2017/RH1'. Por consiguiente, corresponde dictar como sustitutiva la siguiente: 'III.- HACER LUGAR PARCIALMENTE a la demanda incoada por la señora Mirta Graciela Allosa en contra de la Provincia de Tucumán, Manuel Antonio Garzón y Rolando Héctor Luján. En consecuencia, CONDENAR a éstos al pago a su favor de la suma de $7.000.000 en concepto de daño moral. El pago de dicho monto deberá efectuarse con más un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del hecho (15/09/2002) hasta la fecha del presente pronunciamiento; y en caso de mora en su cumplimiento, desde que ésta se produzca y hasta su efectivo pago, el monto de condena devengará los intereses de la tasa activa promedio mensual del Banco de la Nación Argentina'."

¿Cómo votaron los jueces?

"Atendiendo a las afectaciones y vivencias dolorosas sufridas por la actora a raíz del episodio dañoso detallado en autos, se establece el monto de $3.678.000 (pesos: tres millones seiscientos setenta y ocho mil) – equivalente a 10 salarios mínimos vitales y móviles, que se estima razonable en concepto de daño moral, con criterio de actualidad.

Del mismo modo, se establece un interés moratorio puro del 6% anual ... desde la fecha del hecho (15/09/2002) hasta la fecha del presente pronunciamiento... En lo demás, no hacer lugar al mencionado recurso, conforme a lo considerado."

(Otros fundamentos relevantes citados por la mayoría sobre la naturaleza de la deuda de valor e intereses y la doctrina de la CSJN sobre arbitrariedad de sentencias fueron desarrollados ampliamente en considerandos referidos a la necesidad de cuantificar el daño moral a valores reales y actuales y a la doctrina precedente CSJ del 19/12/2024.)

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