CARRIZO MAXIMO ANTONIO Y OTRA c/ PROVINCIA DE TUCUMAN Y OTROS s/ DAñOS Y PERJUICIOS
Los actores demandaron por daños y perjuicios por la muerte de su hija y reclamaron daño moral. La Corte provincial hizo lugar parcial al recurso de casación y casó parcialmente la sentencia de cámara para aumentar la cuantía del daño moral a $12.250.000 para cada progenitor y fijó intereses conforme a lo considerado.
¿Quién es el actor?
Máximo Antonio Carrizo y Zulema del Valle Ávila.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán, Raúl Alfredo Oyola, Manuel Antonio Garzón y Rolando Héctor Luján.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por la muerte de su hija (accidente ocurrido el 15/09/2002); se reclamó, entre otros rubros, daño moral y pérdida de chance.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de casación sólo respecto de la cuantificación del rubro daño moral e intereses; se casó parcialmente la sentencia N° 826/2015 y se dictó como sustitutiva una nueva parte resolutiva que condena al pago de $12.250.000 por daño moral a cada uno de los actores (más $20.000 por pérdida de chance para cada uno), con intereses moratorios puros del 6% anual desde la fecha del hecho (15/09/2002) hasta el pronunciamiento y, en mora, intereses de la tasa activa promedio del Banco Nación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la intervención de la CSJN y la calificación de la cuantía previa:
“Finalmente -como se adelantara- la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la precitada sentencia de fecha 19 de diciembre de 2024, decide dejar sin efecto lo resuelto en el mencionado pronunciamiento de este Tribunal únicamente en lo relativo a la cuantificación del rubro daño moral. Así, considera que ‘Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por el Tribunal en el día de la fecha en la causa CSJ 415/2017/RH1 ‘Cruz, José María y otro c/ Provincia de Tucumán y otros s/ daños y perjuicios’, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad. ... En el precitado precedente “Cruz” -en lo que aquí interesa-, el Alto Tribunal considera lo siguiente: “9°) Que los actores reclaman la reparación... Sin embargo, el resultado al que arribaron cuando determinaron la suma debida por las inconductas de los demandados en concepto de daño moral es insignificante. La cuantificación de los montos aparece desprovista de fundamentos reales y basada en la sola voluntad de los jueces”. “De esto se sigue que la sentencia es arbitraria por cuanto desnaturaliza el derecho a la reparación por daño moral que ella misma reconoce a los actores”.’”
2) Sobre la valoración actual y el criterio de cuantificación:
“...la determinación de su cuantía debe ser establecida a valores reales y actuales a la fecha en que el juez se pronuncia sobre la cuestión y practica esta valuación, puesto que ése es el momento en que la deuda de valor se concreta en una obligación de dar sumas de dinero... ‘En precedentes reiterados esta Corte ha expresado que lo adeudado a la víctima por el responsable, es cierto valor abstracto que debe ser traducido en dinero al momento de la evaluación convencional o judicial de la deuda’... ‘la cuantificación del daño moral prevista en el artículo 1078 del antiguo Código Civil -que es la norma que rige en el caso- debe tener en cuenta “el carácter resarcitorio de este rubro, la índole del hecho generador de la responsabilidad, la entidad del sufrimiento causado...”’”
3) Dispositivo con la cuantía fijada por la mayoría:
“Por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia N° 826, del 17/09/2015, de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, corresponde casar parcialmente dicha sentencia, dejando sin efecto parcialmente el punto II de su parte resolutiva (únicamente en lo que concierne a la cuantía del rubro daño moral e intereses correspondientes a dicho rubro), conforme a la siguiente doctrina legal: ... Por consiguiente, corresponde dictar como sustitutiva la siguiente: ‘II.- HACER LUGAR a la demanda incoada por los señores Máximo Antonio Carrizo y Zulema del Valle Ávila... CONDENAR a éstos a abonar: 1) A la señora Zulema del Valle Ávila las sumas de $20.000 en concepto de pérdida de chance, y $12.250.000 por daño moral. 2) Al señor Máximo Antonio Carrizo las sumas de $20.000 en concepto de pérdida de chance, y $12.250.000 por daño moral. ... En cuanto al pago de la suma por el segundo concepto (daño moral), deberá realizarse con más un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del hecho (15/09/2002) hasta la fecha del presente pronunciamiento; y en caso de mora... devengará los intereses de la tasa activa promedio mensual del Banco de la Nación Argentina’.”
4) Disidencia relevante (voto de la Dra. Nazur proponiendo distinta cuantía y metodología):
“Sin embargo, disiento con el desarrollo y la conclusión arribada en el punto III del voto mayoritario, en lo referente a la cuantificación del resarcimiento por daño moral... En esta exégesis, el principio de individualización del daño requiere que la valorización de la indemnización del daño moral compute atentamente todas las circunstancias del caso... estimo razonable tomar como herramienta de cuantificación el valor del salario mínimo vital y móvil vigente a la fecha de este pronunciamiento; es decir $367.800 a partir del 01 de junio de 2026... establecer el monto de $7.356.000 (pesos: siete millones trescientos cincuenta y seis mil) - equivalente a 20 salarios mínimos vitales y móviles para cada uno de los actores... El monto... $7.356.000 en concepto de daño moral.”
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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