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Cámara de Apelaciones

PODER JUDICIAL DE TUCUMAN c/ IBAÑEZ MARIA DEL VALLE s/ COBRO EJECUTIVO

El Poder Judicial de Tucumán promovió cobro ejecutivo contra Ibañez por multa del Centro de Mediación y se regularon honorarios profesionales por $310.000. La Cámara confirmó que los honorarios deben depositarse en cuenta del Ministerio Público Fiscal porque la actuación del fiscal es función inherente al cargo y, ante vacío normativo, procede la analogía con el régimen del Ministerio de la Defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2304/26
Honorarios Ministerio publico fiscal Deposito en cuenta institucional Analogia Articulo 5 ley 5480 Articulo 13 ley 7844 Articulo 175 ley organica 6238 Prohibicion constitucional art.14 prov. Cobro ejecutivo Sala iii

¿Quién es el actor?

Poder Judicial de Tucumán (representado por el Fiscal Subrogante en autos).

¿A quién se demanda?

Ibañez María del Valle.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de multa impuesta por la Dirección del Centro de Mediación Judicial (proceso de ejecución para cobrar multa).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación del Fiscal y se confirmó el punto 6 de la sentencia de primera instancia que reguló honorarios profesionales por $310.000 y ordenó que, para su percepción, el Fiscal aporte la cuenta del Ministerio Público Fiscal donde deberá ser depositada, cuyo destino definirá dicho organismo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El pronunciamiento impugnado, en su parte pertinente, dispuso: 'REGULAR HONORARIOS profesionales al letrado CARLOROSI, DANIEL, en su calidad de representante del Poder Judicial de Tucumán, por su intervención en el presente juicio, en la suma de $310.000 (PESOS TRESCIENTOS DIEZ MIL), conforme a lo considerado. Se deja establecido que a los fines de su percepción, el Fiscal deberá aportar la cuenta del Ministerio Público Fiscal donde deberá ser depositada, siendo este último el que decidirá el destino de esa suma'."

"Ello es así, por cuanto el artículo 13 de la ley provincial n.° 7844 -norma de igual rango que la Ley Orgánica del Poder Judicial n.° 6238- dispone expresamente que, ante la incomparecencia injustificada a la primera audiencia de mediación, la Dirección del Centro de Mediación Judicial impondrá una multa mediante una resolución, la cual 'constituirá título suficiente para su ejecución por el Ministerio Público Fiscal...'. Se desprende de lo expuesto que la promoción de este proceso ejecutivo no constituye una actividad extraña o ajena a la función que el señor Fiscal desempeña, sino una competencia funcional expresamente asignada por ley y, por tanto, inherente a la esfera de actuación que le cabe."

"Por todo lo considerado, atento al carácter absoluto que emana de la prohibición contenida en el artículo 14 de la Constitución Provincial, que impide la apropiación personal de los honorarios por parte de los funcionarios públicos, y en razón de la procedencia de la aplicación analógica del artículo 175 de la Ley Orgánica n.° 6238 (texto consolidado por ley n.° 9924), la decisión de la magistrada de la instancia anterior de ordenar el depósito de los estipendios en una cuenta del Ministerio Público Fiscal para que este órgano defina su destino institucional resulta ajustada a derecho."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo resolvió por mayoría conforme al texto del dispositivo; no figura disidencia.

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