PROVINCIA DE TUCUMAN DIRECCION GENERAL DE RENTAS (DGR) c/ GIOLITTO EMILIA ROSA s/ EJECUCION FISCAL
La Provincia de Tucumán -DGR- promovió ejecución fiscal por impuesto inmobiliario del padrón n.º 118762 contra Emilia Rosa Giolitto. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la ejecución por falta de legitimación pasiva de la demandada, fundando que la inscripción registral de transmisión desplaza la pretensión fiscal al no haberse verificado el hecho imponible en cabeza de la accionada.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán – Dirección General de Rentas (DGR).
¿A quién se demanda?
Giolitto Emilia Rosa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por boleta de deuda BCOT/89/2023 por el Impuesto Inmobiliario del padrón n.º 118762, por los períodos 1-12/2018 a 1-4/2023.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la DGR y se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la falta de legitimación pasiva de la demandada y rechazó la ejecución; se confirmaron las costas a cargo de la actora y se impusieron las de la instancia de apelación a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La prerrogativa fiscal de exigir la totalidad de la deuda a cualquiera de los deudores solidarios en los términos del art. 25 del CTP (el cual prescribe que 'Están solidariamente obligadas aquellas personas respecto de las cuales se verifique el mismo hecho imponible...') presupone, de manera indefectible, que el hecho imponible se haya verificado efectivamente en la cabeza del sujeto a quien se pretende demandar. No existe solidaridad sin obligación y, por tanto, sin la previa configuración del hecho que provoca el nacimiento de la obligación tributaria."
"La inscripción registral del boleto otorgó plena publicidad a la transmisión del bien frente a terceros, con arreglo al sistema instituido por la ley provincial n° 3690 (art. 14) y la ley nacional n.° 17.801. ... En el caso bajo estudio, la toma de razón de la venta en el propio Registro Inmobiliario otorga publicidad a la transferencia y desplaza, en consecuencia, toda pretensión del Fisco de dirigir su pretensión de cobro contra la demandada."
"En consecuencia, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmar la sentencia impugnada en cuanto declaró la falta de legitimación pasiva de la accionada y, en consecuencia, rechazó la demanda de ejecución, en virtud de los argumentos desarrollados en el presente pronunciamiento."
Bloque dispositivo final: "I) NO HACER LUGAR, por lo considerado, al recurso de apelación deducido por la parte actora, Provincia de Tucumán -DGR-, contra la sentencia de fecha 28 de abril de 2026, la que se confirma. II) COSTAS conforme a lo considerado. III) RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
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