GANDULFO RAUL ARTURO s/ HEREDEROS DE GANDULFO JOSE LUISORDINARIO FUERO DE ATRACCION (SUCESION)
El actor promovió acción de escrituración para que los herederos suscriban la escritura traslativa del 50% de un inmueble por boleto de compraventa y pago acreditado. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, por entender acreditada la autenticidad del instrumento privado (pericia caligráfica) y la existencia del pago, y rechazó la invocada preclusión sucesoria.
¿Quién es el actor?
Raúl Arturo Gandulfo.
¿A quién se demanda?
Adriana Raquel María Lehne, Luis Regis Gandulfo, Guillermina Raquel Gandulfo y María José Gandulfo, como herederos de José Luis Gandulfo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Escrituración a favor del actor del 50% indiviso del inmueble sito en calle Libertad N°59 (Padrón N°34773, Matrícula S-00220), con condena a los herederos a suscribir la escritura traslativa de dominio; se invocó boleto de compraventa de fecha 21/08/2012 y pago por u$s 80.000.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 19/12/2025 que hizo lugar a la demanda de escrituración y condenó a los herederos a suscribir la escritura traslativa del 50% del inmueble; se impusieron las costas de la alzada a los apelantes y se reservó honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Basta recordar que el art. 2357 del CCyCN dispone que: 'Los herederos pueden reconocer a los acreedores del causante que solicitan la declaración de legítimo abono de sus créditos (...) A falta de reconocimiento expreso y unánime de los herederos, el acreedor está facultado para deducir las acciones que le corresponden', lo que se completa en el orden local con lo normado por el art. 694 del CPCC, cuya última parte establece: 'Ante la falta de reconocimiento cesará intervención del acreedor en el proceso sucesorio, sin perjuicio de ejercer las acciones que le correspondan por otras vías.'"
"Sucede que por imperio del art. 2403 del CCyCN, la partición tiene efectos declarativos y no traslativos de derechos... No obstante, la partición no sanea el bien de las obligaciones personales contraídas por el de cujus en vida. En otras palabras, si el causante firmó un boleto de compraventa, esa obligación de hacer (escriturar) se transmite a sus sucesores como una carga de la masa..."
"la prueba determinante y concluyente de la validez del contrato celebrado en el año 2012 se sustenta -precisamente- en el informe del perito calígrafo José Luis Rodríguez de fecha 21/04/2025 donde se concluye que la firma inserta en el recibo de fecha 21/08/2012 pertenece a la mano calígrafa del Sr. José Luis Gandulfo es decir 'que es auténtica de su puño caligráfico' (sic.), cuestión que no fue desvirtuada por la impugnación realizada por la parte demandada -23/04/2025-."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unánime. La Dra. Andrea Fabiana Segura votó por rechazar el recurso y confirmar la sentencia de primera instancia; la Dra. Silvia Karina Lescano De Francesco adhirió y votó en igual sentido.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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