BOTTINI JAVIER ALEJANDRO c/ FRAVEGA S.A.C.I. s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)
El actor promovió acción sumarísima contra Frávega S.A.C.I. reclamando el cumplimiento de condena por daño punitivo y la impugnación de planilla de liquidación. La Cámara confirmó la imputación del pago de $500.000 al capital y rechazó la planilla de la parte actora, pero modificó la resolución en cuanto a las costas dejando establecido que no se imponen a la parte actora conforme art. 490 CPCCT.
¿Quién es el actor?
Bottini Javier Alejandro (representado por Dr. Germán E. Muller, apoderado).
¿A quién se demanda?
Frávega S.A.C.I.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de planilla de liquidación en expediente sumarísimo (residual), cuestionamiento del cómputo de intereses sobre el daño punitivo y la imputación de pago de $500.000; pretensión de que se ordene imputación previa a intereses y se impongan costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución apelada en lo sustancial: el pago de $500.000 efectuado por la demandada se imputó al capital del daño punitivo y no existían intereses moratorios exigibles al momento del pago, por lo que la planilla de la actora fue rechazada respecto de ese rubro. Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación sólo respecto de las costas, modificando la apelada para establecer que no se imponen costas a la parte actora conforme art. 490 CPCCT. Las costas de la Alzada no se imponen a la actora; honorarios se resolverán oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En ese marco, la referencia efectuada por el Tribunal al vencimiento del plazo de diez días fijado en la resolución apelada no puede ser leída de manera aislada ni desvinculada del fundamento que le dio sustento. Por el contrario, debe interpretarse en armonía con la jurisprudencia aplicada, según la cual el daño punitivo, por su naturaleza sancionatoria y no resarcitoria, no genera intereses moratorios antes de que la condena se encuentre firme."
"En consecuencia, al momento en que la demandada abonó la suma de $500.000 correspondiente al daño punitivo, no existían intereses moratorios devengados por dicho concepto. Por ello, el pago debía ser imputado al capital de condena y no resultaba aplicable la regla invocada por la actora relativa a la imputación previa a intereses, pues tal solución presupone la existencia de intereses exigibles al momento del pago."
"Si bien el recurso de la parte actora no prospera en lo sustancial, no puede soslayarse que el actor reviste carácter de consumidor, extremo reconocido en la causa. Por ello, la imposición de costas debe ser analizada a la luz del régimen protectorio aplicable, en particular del beneficio de justicia gratuita previsto por el art. 53 de la Ley 24.240 y receptado en el orden local por el art. 490 del CPCCT."
"Por ello, corresponde admitir parcialmente el agravio y modificar la imposición de costas dispuesta en la instancia anterior, dejando establecido que no se imponen las costas a la parte actora en virtud de lo establecido por el art. 490 del CPCCT."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no consta voto en disidencia que modifique el dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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