ARIAS ELENA c/ FCA S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ PROCESO ORDINARIO (RESIDUAL)
La actora promovió demanda de consumo solicitando que la causa tramite por el proceso sumario previsto para los procesos de consumo. La Cámara hizo lugar a la apelación y revocó la decisión que había ordenado el trámite ordinario, disponiendo que la causa continúe por las reglas del proceso sumario (art. 483 CPCCT y art. 53 LDC).
¿Quién es el actor?
Elena Arias (apoderada por la Dra. Analía Valeria Díaz).
¿A quién se demanda?
FCA S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS y Piazza S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
proceso iniciado bajo la Ley de Defensa del Consumidor; la actora solicitó que la causa tramite por el proceso sumario propio de los procesos de consumo (art. 483 CPCCT y art. 53 Ley 24.240).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto en subsidio de revocatoria, se revocaron los puntos 3 y 4 del proveído de fecha 11/11/25 que habían ordenado el trámite ordinario, y se dispuso en sustitución que la causa continúe por las reglas del proceso sumario propio de los procesos de consumo; se ordenó el retorno de autos al Juzgado de origen para que continúe el trámite correspondiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido, corresponde señalar que la actora promovió la demanda bajo el régimen de defensa del consumidor y pidió expresamente que la causa tramitara por el proceso sumario, con fundamento en el art. 483 del CPCCT y en el art. 53 de la Ley 24.240.
Al proveer la presentación inicial, el Juzgado le reconoció la actuación simple y libre de derechos prevista en esa normativa, pero dispuso que el proceso continuara por las reglas del ordinario, en razón de la cuestión debatida, la complejidad del asunto y la necesidad de plazos más amplios para la producción de la prueba.
Ahora bien, el punto decisivo radica en que el apartamiento del trámite abreviado en materia de consumo no constituye la regla, sino una hipótesis de carácter excepcional y que opera a petición de parte (actora). En efecto, si el régimen procesal local prevé para este tipo de conflictos la aplicación del trámite sumario, y la Ley de Defensa del Consumidor remite al procedimiento de conocimiento más abreviado vigente en la jurisdicción, la adopción de un cauce diverso exige petición de parte y la verificación estricta de los presupuestos que habilitan esa solución, precisamente porque importa desplazar el régimen legal específicamente establecido para la tutela jurisdiccional del consumidor. En esa línea, el art. 53 de la LDC no sólo exige una resolución fundada en la complejidad de la pretensión, sino que además alude al pedido de parte, lo que revela que se trata de una alternativa verdaderamente excepcional y de interpretación restrictiva.
Desde esa perspectiva, asiste razón a la recurrente en cuanto sostiene que el apartamiento del trámite abreviado previsto para los procesos de consumo reviste carácter excepcional y, por ello, exige una fundamentación particularmente rigurosa, siendo por lo demás una facultad que la ley confiere al actor, sin que en el caso de verifique petición alguna; antes bien, se ha opuesto expresamente a la ordinarización del proceso.
Por ello, corresponde disponer que la presente causa continúe su trámite por las reglas del proceso sumario propio de los procesos de consumo (art. 483 del CPCCT y 53 de la LDC), debiendo el juzgado de origen imprimir a las actuaciones el cauce legal correspondiente, sin perjuicio de ejercer, dentro de ese marco, las facultades ordenatorias e instructorias que estime pertinentes para la mejor conducción del proceso."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros del Tribunal), según se consigna en el dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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