DIAZ MAURO GABRIEL c/ EXPERTA ART S.A s/ AMPARO INFORMATIVO / HABEAS DATA
El actor promovió amparo informativo (habeas data) contra EXPERTA ART S.A. por falta de entrega de documentación sobre un siniestro. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia que declaró abstracta la acción y dispuso costas a cargo del apelante, fundando la distribución en el art. 26 del Código Procesal Constitucional y en que la demandada aportó la documentación al producirse el informe.
¿Quién es el actor?
Díaz Mauro Gabriel.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo informativo / habeas data para obtener documentación e información relativa a un siniestro (reclamo extrajudicial previo por información y documentación).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró abstracta la acción de amparo y dispuso que las costas corran por orden causado (a cargo del apelante).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Inicialmente se advierte que el letrado apela por su propio derecho y si bien no es condenado en costas, le asiste interés en el cuestionamiento en cuanto pudiera resultar beneficiario del pago de honorarios.
Entrando a analizar la queja vertida, cabe remitirse al art. 26 CPC que indica: “Si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el Artículo 21, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo, las costas serán impuestas por el orden causado.” En el caso, al momento de producir el informe del art. 21 CPC en fecha 01/12/2025 el demandado adjuntó toda la documentación que tenia en su poder.
De este modo, el hecho de que la demandada no haya respondido al reclamo previo que le fuera formulado extrajudicialmente, no modifica la decisión para distribuir las costas por el orden causado, que resulta de una valoración de la conducta asumida, que se apoya en una disposición legal expresa, entendida como una suerte de incentivo para que el demandado cese en la acción u omisión lesiva de garantías constitucionales. De lo que se sigue que el apelante no controvierte eficazmente las razones jurídicas y de hecho que determinaron la imposición de costas resuelta en la anterior instancia. En mérito a lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto.
Debe tenerse presente que, tal como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia de nuestra provincia en numerosos precedentes, estamos ante un proceso de amparo donde, en función de lo dispuesto por el art. 26 del Código Procesal Constitucional, no rige el denominado principio objetivo de la derrota ... de modo que la circunstancia de haber dado motivo a la interposición del amparo o entender que el demandado es el responsable del acto lesivo 'porque dio lugar al presente juicio por su exclusiva responsabilidad', tal como señala la sentencia recurrida, es un dato irrelevante para distribuir las costas del amparo y, en concreto, desatiende las condiciones en que se desenvolvió el presente caso."
(Último fundamento sobre costas:)
"Conforme el principio objetivo de la derrota corresponde imponer las costas al apelante vencido (art. 61 CPCCT en su interpretación armónica con el art. 26 CPC)."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no surge disidencia.
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