TERRAF FLORENCIA Y OTRO c/ STOK NICOLAS Y OTRO s/ CONTRATOS (SUMARIO)
La actora interpuso queja contra la providencia que denegó su apelación en la etapa de ejecución por aplicación del art. 607 CPCCT. La Cámara hizo lugar a la queja y concedió el recurso de apelación contra la resolución de fecha 10/04/2026, por considerar que la providencia apelada puede alterar obligaciones fijadas en sentencia firme y restringir indebidamente la apelabilidad del acreedor ejecutante.
¿Quién es el actor?
Terraf Florencia y otro (parte actora).
¿A quién se demanda?
Stok Nicolás y otro (parte demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de una sentencia civil por contratos que, entre otras cosas, condenó al demandado a obtener aprobación de planos de subdivisión y final de obra y a escriturar la unidad funcional (sentencia definitiva de 22/03/2024, confirmada por esta Cámara el 30/08/2024).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la queja por apelación denegada y se concedió el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 10/04/2026 dictada por el juez de grado, ordenando su sustanciación en la instancia revisora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
II. "Corresponde recordar que la sentencia definitiva de fecha 22/03/2024 hizo lugar a la demanda y condenó al demandado, entre otras obligaciones, a 'arbitrar todas las medidas que resulten necesarias para obtener la aprobación de los planos de subdivisión y final de obra del edificio de calle Chacabuco n° 465' y a escriturar la unidad funcional correspondiente a la actora. Dicha sentencia fue confirmada íntegramente por esta Cámara mediante sentencia n° 446 del 30/08/2024.
Posteriormente, en el marco de la etapa de ejecución, el juez de grado dictó resolución de fecha 10/04/2026 disponiendo que 'la parte actora deberá obtener la conformidad exigida por el art. 2051 del CCCN y realizar los correspondientes trámites pertinentes para la aprobación e inscripción de la obra nueva (art. 2053 del CCCN)'. Contra dicho pronunciamiento la actora dedujo recurso de apelación, el que fue rechazado por improcedente con fundamento en el art. 607 CPCCT."
III. "Ahora bien, en miras a delimitar la cuestión traída a decisión de este Tribunal, resulta relevante señalar que el medio recursivo en cuestión –queja por apelación denegada–, constituye un remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la resolución denegatoria de la apelación, declarándola concedida y disponiendo su sustanciación en la forma y a los efectos correspondientes.
Desde esa perspectiva, la queja debe prosperar. Ello así por cuanto la sentencia interlocutoria cuya apelación se intentó no aparece, prima facie, como una mera resolución dictada en el curso ordinario de la ejecución, sino como un pronunciamiento susceptible de alterar el alcance subjetivo y objetivo de obligaciones fijadas en una sentencia firme.
En efecto, el art. 607 CPCCT establece un régimen restrictivo de apelabilidad en la etapa de ejecución, orientado a evitar incidencias dilatorias y asegurar la eficacia práctica de la sentencia. Sin embargo, tal restricción debe interpretarse de manera estricta y razonable, especialmente cuando la resolución cuestionada puede importar modificación sustancial de lo decidido o causar gravamen irreparable a la parte ejecutante.
De allí que el régimen de inapelabilidad previsto en el art. 607 CPCCT no puede aplicarse mecánicamente cuando quien recurre es el acreedor ejecutante y denuncia que la resolución dictada en ejecución altera la condena firme o desnaturaliza el contenido de la obligación reconocida judicialmente.
En tales condiciones, y sin adelantar opinión sobre el fondo del recurso de apelación deducido contra la resolución del 10/04/2026, corresponde habilitar la instancia revisora a fin de preservar adecuadamente las garantías de defensa en juicio, debido proceso y congruencia procesal."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante, por lo que la decisión de hacer lugar a la queja y conceder la apelación es la postura mayoritaria del Tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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