CORREA HECTOR RICARDO c/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ PROCESOS DE CONSUMO
El actor reclamó la entrega de un vehículo adjudicado en un plan de ahorro y el cese del requisito de pago previo de las diferencias por “diferimiento de cautelar”. La Cámara confirmó la sentencia que concedió la medida cautelar, al considerar acreditados prima facie la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y la suficiencia de la contracautela.
¿Quién es el actor?
Héctor Ricardo Correa.
¿A quién se demanda?
Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Renault Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento del contrato de ahorro previo, entrega del vehículo adjudicado sin previo pago de las sumas correspondientes al “diferimiento de cautelar” y reparación de daños por incumplimiento contractual; se solicitó en forma simultánea medida cautelar de entrega inmediata del automotor.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por Plan Rombo S.A. y se confirmó la sentencia N° 501 de fecha 21/08/2025 que había revocado la negativa de primera instancia y ordenado la entrega del vehículo sin exigir el pago previo e íntegro de las diferencias controvertidas; costas a la apelante vencida; reserva de honorarios; se dejó presente la reserva de caso federal. Decisión adoptada por mayoría (coincidencia del primer y segundo votante).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, la demandada insiste en que la medida concedida importa un anticipo de la sentencia definitiva y configura una tutela autosatisfactiva improcedente. Sin embargo, tal cuestión fue expresamente considerada al resolver el recurso de apelación, oportunidad en la que se señaló que el ordenamiento procesal autoriza al juez a anticipar, total o parcialmente, los efectos de la tutela pretendida cuando concurren los presupuestos legales (arts. 310 y 482 del CPCCT), razón por la cual la coincidencia parcial entre la pretensión cautelar y el objeto de la demanda no obsta a su procedencia."
"Igual suerte corre el agravio relativo a que el actor habría perdido el derecho a exigir la entrega del vehículo por encontrarse en condición de suscriptor renunciado al haber finalizado el grupo de ahorro. Ello así, por cuanto la decisión recurrida no desconoció la existencia de cuestiones controvertidas vinculadas al desenvolvimiento contractual, sino que, atendiendo al limitado marco cognoscitivo propio de las medidas cautelares, ponderó que la documentación acompañada por el actor otorgaba suficiente verosimilitud al derecho invocado, al encontrarse acreditado, prima facie, el pago íntegro de las cuotas, la adjudicación del vehículo y la exigencia, por parte de la administradora, del pago previo de las diferencias originadas en la medida cautelar dictada en la causa promovida por el Defensor del Pueblo y los diferimientos derivados de ello."
"Tampoco asiste razón a la recurrente cuando sostiene que la sentencia la obliga a entregar el vehículo sin que la actora asuma compromiso alguno respecto del pago de las sumas diferidas, generando un grave desequilibrio contractual. En efecto, este Tribunal en ningún momento liberó al actor del eventual pago de tales diferencias, ni declaró su inexigibilidad definitiva; únicamente consideró que, en esta etapa cautelar, no correspondía supeditar la entrega del automotor al previo e íntegro pago de dichos conceptos que se hallan controvertidos."
"La existencia, exigibilidad y, en su caso, cuantía de las sumas que eventualmente pudieran adeudarse deberán ser dilucidadas en el trámite del proceso y resueltas al abordar la cuestión de fondo."
(Se consignó además:) "corresponde rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados y confirmar la sentencia dictada por esta Sala con fecha 21/08/2025."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; el bloque dispositivo final confirma la sentencia apelada.
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