JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

VILLAFAÑE MARIA JOSE Y OTROS c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO

Un grupo de docentes y personas vinculadas promovieron acción de amparo contra la Provincia de Tucumán por el cierre de la inscripción al Profesorado de Portugués en la Escuela Normal “Juan Bautista Alberdi”. La Cámara rechazó la acción por no existir arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en la decisión administrativa y, además, hizo lugar parcialmente a la excepción de falta de legitimación activa respecto de tres amparistas que no acreditaron su condición de docentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
695/25
Amparo Legitimacion activa Profesorado de portugues Escuela normal superior en lenguas vivas Discrecionalidad administrativa Arbitrariedad manifiesta Educacion superior Cierre de inscripcion Ministerio de educacion Provincia de tucuman Costas.

¿Quién es el actor?

Doce personas, actuando por medio de letrada apoderada: Villafañe María José; Pedraza Ercilia Victoria; Brey Carina Viviana; Toledo María Emilia; Cuellar Andrea del Milagro; Choque José Esteban Rafael; Kuchuck Horacio Raúl; Correa Ferreira Angelina; Jofre Urzagasti Larisa María Verónica; Luna Andrea Romina; y otros señalados en el escrito de demanda.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (Ministerio de Educación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad/ilegalidad del acto u orden administrativa que dispuso el cierre de la inscripción a 1er año del Profesorado de Portugués de la Escuela Normal Superior en Lenguas Vivas “Juan Bautista Alberdi” y que se ordene la inmediata apertura de la inscripción (cohorte 2026) y la continuidad del servicio educativo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a la defensa de falta de legitimación activa y, en consecuencia, rechazó la demanda interpuesta por María Emilia Toledo, Andrea del Milagro Cuellar y Larisa María Verónica Jofre Urzagasti; rechazó, en su mérito, la acción de amparo deducida por María José Villafañe, Ercilia Victoria Pedraza, Carina Viviana Brey, José Esteban Rafael Choque, Horacio Raúl Kuchuck, Angelina Correa Ferreira y Andrea Romina Luna. Imposición de costas por el orden causado y diferimiento de la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De tal forma, se define a la legitimación procesal, como aquel requisito en cuya virtud debe mediar una coincidencia entre las personas que efectivamente actúan en el proceso y las personas a las cuales la ley habilita especialmente para pretender (legitimación activa) y para contradecir (legitimación pasiva) respecto de la materia sobre la cual el proceso versa (Cfr. Lino E. Palacio, Derecho Procesal Civil, Edit. Abeledo Perrot, Bs.As. 1990, T° I, pág. 405/406)."

"Ahora bien, a poco de que se repare en las constancias documentales que los demandantes adjuntaron en fecha 20/04/2026, se advierte que únicamente lograron acreditar fehacientemente la condición invocada los actores Villafañe María José, Pedraza Ercilia Victoria, Brey Carina Viviana, Choque José Esteban Rafael, Kuchuck Horacio Raúl, Correa Ferreira Angelina y Luna Andrea Romina, ello mediante las declaraciones juradas y actas de toma de posesión de cargo que se arriman con la presentación antedicha, de las cuales se desprende que ostentan cargos docentes en la Escuela Normal Superior Juan bautista Alberdi, precisamente en el marco del Profesorado de Portugués. Respecto de éstos, es claro que la defensa incoada por la Provincia de Tucumán no puede prosperar. Sin embargo, diferente es la cuestión en relación a los restantes amparistas, esto es, los Sres. Toledo María Emilia, Cuellar Andrea del Milagro y Jofre Urzagasti Larisa María Verónica, quienes no han acercado a esta causa elemento probatorio alguno del que pudiera seguirse la condición de docentes ... Con ello, no habiendo acreditado la condición que pregonan, corresponde declarar la falta de legitimación activa y, en consecuencia, rechazar la demanda incoada respecto de los Sres. Toledo María Emilia, Cuellar Andrea del Milagro y Jofre Urzagasti Larisa María Verónica en contra de la Provincia de Tucumán."

"En dicho marco, cobra relevancia para la cuestión que se analiza, lo informado ... donde afirma que la organización interna del sistema formador está '...al servicio del proyecto público educativo en cumplimiento con sus propósitos. Asimismo, el diseño organizacional delinea la organización interna y, a su vez, las relaciones que una organización en particular tiene con el resto del sistema formador...' ... En este contexto la Provincia de Tucumán informa que '...en el caso particular del Profesorado de Portugués ... la Dirección de Educación Superior No Universitaria y Artística estima que no están dadas las condiciones de salida laboral ... para el próximo período lectivo [2026]' ... Tal decisión no implica ... un acto que encubre una finalidad solapada encaminada al cierre de la mencionada carrera ... sino solo el examen de la actualidad de la situación vinculada a dicha carrera ... y la adopción de una medida ... dentro de las potestades de la autoridad de aplicación ... cuya irrazonabilidad -en forma palmaria- no ha sido demostrada."

"En definitiva, los elementos existentes en la causa no resultan suficientes para evidenciar la configuración de aquellos extremos que hacen procedente la acción de amparo, no alcanzando aquellos a demostrar estar frente a una situación palmariamente arbitraria o ilegal."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de la Dra. María Florencia Casas (preopinante) con los fundamentos transcritos; adhesión del Dr. Juan Ricardo Acosta. No hubo disidencia.

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