CHASAMPI MARCELA ALEJANDRA c/ MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN s/ AMPARO
La actora promovió acción de amparo contra la Municipalidad de San Miguel de Tucumán para impedir retenciones retroactivas sobre su FONID y la modificación de su remuneración. La Cámara rechazó el amparo y confirmó la actuación municipal al considerar que la exclusión del pago del FONID por adscripción está amparada en la Ley N° 25.053 y la Resol. CFCyE N°102/99, y que no existe arbitrariedad ni ilegalidad manifiesta.
¿Quién es el actor?
Sra. Marcela Alejandra Chasampi, empleada municipal, titular del cargo docente (Rectora de la Escuela Alfonsina Storni).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Miguel de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo para dejar sin efecto los actos administrativos que modificaron su remuneración (supleción/supresión del pago del FONID) y la retención retroactiva de haberes por el periodo 07/03/2025 a noviembre de 2025 por $2.763.073,75, solicitando además medida cautelar para que no se efectúen las retenciones hasta sentencia definitiva.
¿Qué se resolvió?
NO HACER LUGAR al amparo; costas por el orden causado; difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Mediante la primera de las normas mencionadas, se creó el Fondo Nacional de Incentivo Docente (artículo 1), cuyos recursos están destinados a abonar una asignación especial de carácter remunerativo por cargo que se liquidará mensualmente exclusivamente a los agentes que cumplan efectivamente función docente."
2) "A su turno, el artículo 13 de aquel digesto refiere que 'los recursos del Fondo Nacional de Incentivo Docente serán destinados a abonar una asignación especial de carácter remunerativo por cargo que se liquidará mensualmente exclusivamente a los agentes que cumplan efectivamente función docente.'"
3) "Con sustento en dicha disposición, el Consejo Federal de Cultura y Educación, emitió la ya aludida Resolución N° 102/99, a través de la cual se estableció como excluidos del beneficio del FONID a los docentes con licencia sin goce de haberes, en comisión de servicios, afectaciones, adscripciones o cambio de funciones fuera del sistema educativo..."
4) "Luego, estando el FONID exclusivamente destinado a los agentes que llevan a cabo de forma efectiva tareas docentes, no se advierte conducta arbitraria o ilegítima de parte de la accionada a partir de la cual pudiera proceder la acción intentada."
5) "En otros términos, la actora no ha logrado acreditar la configuración de un accionar manifiestamente arbitrario o ilegítimo de parte de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán en su contra, razón por la que la acción intentada no luce pasible de prosperar."
6) Respecto de la carga probatoria y el derecho de defensa: "la mera invocación de violación del derecho de defensa en el procedimiento administrativo no habilita, sin más, a invalidar la decisión de la autoridad, si el impugnante no ha cuestionado en forma eficaz la validez de la prueba en que se fundó su imputación, y ha omitido el uso de los medios probatorios que el ordenamiento ponía a su alcance..." (cita jurisprudencial).
¿Cómo votaron los jueces?
Voto mayoritario (Dr. Juan Ricardo Acosta) con adhesión de la Dra. María Florencia Casas; no existen disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 25.053Fondo nacional de incentivo docente
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