ZARZOSA MARIA DE LOS ANGELES c/ MUNICIPALIDAD DE YERBA BUENA s/ NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
La actora demandó por nulidad de la Resolución N° 04/2021 que denegó su exención del Tributo de Higiene y Seguridad (THyS). La Cámara hizo lugar a la demanda y declaró la nulidad de la citada resolución por falta de sustento fáctico y por corresponder la exención prevista en el artículo 179 inciso i) de la Ordenanza.
¿Quién es el actor?
Sra. María de los Ángeles Zarzosa, propietaria de Farmacia Zarzosa (propiedad unipersonal), farmacéutica matriculada (MP N° 964).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Yerba Buena (Dirección de Rentas / Dirección de Ingresos Municipales).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la Resolución N° 04/2021 de fecha 17/02/2021 que rechazó su pedido de exención del Tributo de Higiene y Seguridad (THyS).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se declaró la nulidad de la Resolución N° 04/2021; se imponen las costas a la demandada y se reserva regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tal probanza -no contradicha en autos por ningún elemento probatorio- revela la falsedad del argumento de la administración accionada, puesto que el hecho de tener organizada la farmacia con empleados en relación de dependencia no implica -siquiera de forma indiciaria- que el profesional farmacéutico esté organizado bajo algunas de las formas societarias previstas en la mencionada ley nacional de sociedades comerciales."
"En virtud de ello, teniendo en cuenta que la causa es elemento esencial de todo acto administrativo (artículo 43 inciso 2° de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 4.537), siendo que la actora desempeña su actividad profesional en su farmacia de propiedad unipersonal (Farmacias 'Zarzosa'), dedicada a la dispensa de medicamentos, productos farmacéuticos y cosméticos y no a la 'venta de productos' (regalería, librería), corresponde declarar la nulidad de la Resolución N° 04/2021 dictada por la Dirección de Rentas de la Municipalidad de Yerba Buena en fecha 17/02/2021, en los términos del artículo 48 inciso 2° de aquel digesto normativo."
"De las constancias de autos se advierte que con su escrito de demanda la actora acompañó tanto inscripción en DGR como en AFIP... Asimismo, de la constancia de AFIP se desprende que se encuentra inscripta en las actividades de 'Venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería' ... También acompañó copia de la Resolución N° 6.028/07 ... aprobando el local ... donde funciona bajo la dirección técnica de su propietaria Farmacéutica María de los Angeles Zarzosa ... En el cuaderno de prueba N° A2, el Colegio de Farmacéuticos de Tucumán informó ... 'tal Actividad es ejercicio de la profesión de farmacéutico... Es actividad profesional, tanto el preparado como el expendio.'"
Citas doctrinales y jurisprudenciales relevantes incluidas en la sentencia:
"Es arbitraria, y, por ende nula, la sentencia que carece de fundamentos suficientes" (CSJT, sentencia N° 197, 10/03/2026, en referencia que remitió autos).
"la exención impositiva es la situación jurídica en virtud de la cual el hecho o acto que resulta afectado por el tributo en forma abstracta se dispensa de pagarlo" (Sala I°, Sentencia N° 824 del 13/12/2007).
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia aprobada por mayoría unánime; el Dr. Juan Ricardo Acosta expuso los fundamentos y la Dra. María Florencia Casas adhirió "en idéntico sentido". No hubo disidencia.
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