JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GARRIDO, CLARA EDITH Y OTRA c/ FIDEICOMISOS BAUCIS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Las actrices promovieron acción por daños y perjuicios contra Fideicomisos Baucis y la aseguradora reclamó prorrateo de honorarios por límite de cobertura. La Cámara declaró inconstitucional el último párrafo del art. 730 del CCCN por vulnerar el art. 16 CN y rechazó el recurso de apelación de La Mercantil Andina S.A., imponiendo las costas por el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3399/17
Apelacion Inconstitucionalidad Art. 730 cccn Costas Honorarios Igualdad (art.16 cn) Prorrateo Responsabilidad Danos y perjuicios Compania de seguros la mercantil andina s.a.

¿Quién es el actor?

GARRIDO, CLARA EDITH y otra.

¿A quién se demanda?

FIDEICOMISOS BAUCIS (y la participación de la Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. como apelante respecto de providencia sobre prorrateo de honorarios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

asunto principal de la causa “daños y perjuicios”; en este punto procesal la controversia versa sobre la denegatoria del pedido de prorrateo de honorarios y la aplicabilidad del límite del art. 730 CCCN.

¿Qué se resolvió?

I) Declaró la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 730 del CCCN en cuanto limita la responsabilidad por costas en perjuicio del ganador; II) No hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. contra la providencia de fecha 21/08/2025; III) Impuso las costas por el orden causado; IV) Reservó pronunciamiento sobre honorarios.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, con citas textuales importantes, en lenguaje original del tribunal):

" La limitación es invocada por el accionado con fundamento en el art. 730 del CCCN, último párrafo, que se refiere a la responsabilidad por el pago de las costas en los litigios judiciales, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, determinando que no debe exceder del veinticinco por ciento del monto de la sentencia que ponga fin al diferendo. La norma dispone que, si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias superan dicho porcentaje, el juez debe proceder a prorratear los montos entre los beneficiarios, quedando excluido del cómputo el monto de los honorarios de los profesionales que han representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas.

Como ya lo ha señalado este Tribunal en los precedentes mencionados, tal limitación de responsabilidad resulta violatoria del art. 16 de la Constitución Nacional, no advirtiéndose fundamento razonable alguno que justifique un trato diferencial entre las partes del proceso, lo que amerita su declaración de inconstitucionalidad, aun de oficio (art. 31 CN; art. 24 CProv.; y arts. 87, 88 y ccs., CPConst.)."

" De modo que, en definitiva y en el mejor de los supuestos, la parte triunfadora en costas que deba abonar una porción de éstas como beneficiario del trabajo de su profesional, no podrá luego repetir del vencido lo pagado, tornándose inexigible su crédito ante la liberación del deudor que ocurre como derivación de esta limitación legal, lo cual genera una indudable lesión al derecho de propiedad del ganador del litigio quien, además, permanece ajeno en esta discusión que por el momento sólo involucra al letrado que lo asistiera y al condenado en costas, no obstante que deberá soportar los efectos de la limitación estatuida."

" Por ello, el Tribunal RESUELVE: I. DECLARAR la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 730 del CCCN, en cuanto establece una limitación a la responsabilidad por el pago de las costas en beneficio del condenado en costas, contrariando con ello la igualdad de las partes en el proceso (art. 16 de la Constitución Nacional). II. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por por Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. en contra de la providencia de fecha 21/08/2025. III. IMPONER las costas por el orden causado. IV. RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia consta del acuerdo mayoritario que declara la inconstitucionalidad y rechaza la apelación. La Sra. Vocal María Dolores Leone Cervera adhiere y eleva ampliación de fundamentos expresando: "En la particulares circunstancias de la causa y para el caso concreto, oída la Sra. Fiscal y corrido el traslado a las partes previsto en el art. 88 tercer párrafo del Digesto Procesal Constitucional, comparto la solución propuesta por el distinguido Vocal preopinante respecto de la inconstitucionalidad del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación por afectar el principio de igualdad de las partes consagrado en el art. 16 de la Constitución Nacional."

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.