VILLARREAL, SARA ADRIANA Y OTRA c/ PROVINCIA DE TUCUMAN Y OTROS s/ DAñOS Y PERJUICIOS
La actora reclamó indemnización por pérdida de chance derivada del fallecimiento de su cónyuge en un siniestro del 08/06/2016. La Cámara, tras el reenvío dispuesto por la CSJT, condenó a la Dirección Provincial de Vialidad a pagar $12.656.877,43 por pérdida de chance, aplicando la doctrina de la CSJT sobre cuantificación (tramos pasado y futuro y tasas aplicables).
¿Quién es el actor?
Sara Adriana Villarreal (co-actora).
¿A quién se demanda?
Dirección Provincial de Vialidad (DPV).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por “pérdida de chance” como consecuencia del hecho ocurrido el 08/06/2016 que derivó en la muerte de su cónyuge, Sr. Andrés del Valle Núñez.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en lo referido al rubro “pérdida de chance” y se condenó a la DPV a abonar $12.656.877,43 más intereses (intereses conforme tasa activa promedio mensual del Banco Nación desde la fecha de la sentencia hasta su efectivo pago). La causa se remitirá a la Sala de origen (Sala III) para continuación del proceso de ejecución una vez firme este pronunciamiento. Votos: Dra. Ana María José Nazur (preopinante) y Dra. María Felicitas Masaguer (adh.); acuerdo por unanimidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre nulidad por falta de motivación y remisión de la casación:
“Es arbitraria y por ende nula, la sentencia que infringe el deber de adecuada motivación e incurre en autocontradicción”.
Asimismo, la Corte Provincial ordenó: “HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación mencionado ... En consecuencia, CASAR PARCIALMENTE la sentencia, punto III de la parte resolutiva respecto al cálculo del rubro de pérdida de chance y sus intereses ... remitir los autos ... para que ... dicte, en lo pertinente, nuevo pronunciamiento”.
2) Sobre la metodología aplicable (doctrina “Depetris” y división en tramos):
“La cuestión traída una vez más a estudio de esta Corte es la referida a la cuantificación del rubro ‘incapacidad sobreviniente’ ... se trata de una temática transversal, que se presenta en procesos laborales, civiles, contenciosos administrativos, penales, etc”.
“... para calcular la cuantía de la mentada partida indemnizatoria corresponde fijar, en primer lugar, cuál es el momento que ha de tomarse como ‘presente’, pues ello permitirá distinguir, si cabe, entre los sub-rubros ‘incapacidad sobreviniente pasada’ e ‘incapacidad sobreviniente futura’ ...”
“En otros términos, la doctrina especializada expresó: ‘hay que hacer dos cálculos diferentes, uno ‘para atrás’ y otro ‘para adelante’: (i). Primero hay que computar cuántos períodos han transcurrido entre el hecho dañoso y el momento en que se hacen los cálculos... (ii). Después, hay que determinar cuántos períodos transcurrirán entre el momento en que se hace el cálculo y el momento en que se entienda que el daño cesará...’”
3) Sobre insumos y criterios del caso concreto y cálculo:
“... en el caso que nos ocupa el primer tramo corresponde al período transcurrido entre la fecha del hecho dañoso (08/06/2016) y la fecha de esta sentencia (19/06/26), esto es, 10 años y 11 días ... se tomará como pauta estimativa indirecta de determinación, el salario mínimo vital y móvil vigente a la fecha de este pronunciamiento, el cual asciende a $367.800 a partir del 01 de junio de 2026 ...”
Cálculo practicado por la Sala:
Pérdida de chance pasada (primer tramo): Capital $4.795.744,20; intereses totales al 19/06/2026 = $1.328.225,11; Total primer tramo = $6.123.969,31.
Pérdida de chance futura (segundo tramo): Aplicando fórmula abreviada con disminución anual $621.582, tasa de descuento 4%, periodo a resarcir 16 años y coeficiente 10,105895: C = $6.532.908,12.
Total rubro pérdida de chance: $6.123.969,31 + $6.532.908,12 = $12.656.877,43.
Finalmente: “En suma, la ponderación de las variables antes indicadas, conducen a determinar un resarcimiento de $12.656.877,43 para Sara Adriana Villarreal en concepto de pérdida de chance, con criterio de actualidad.”
4) Sobre intereses desde la sentencia:
“A dicha suma indemnizatoria, deberán añadirse intereses conforme tasa activa promedio mensual del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de esta sentencia hasta su efectivo pago, con arreglo al art. 770 CCyCN y al citado precedente ‘Depetris’ ... Se estima adecuada la aplicación de la tasa activa a partir de la fecha de este pronunciamiento, en atención al principio de reparación plena ...”
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia; la Sra. Vocal Masaguer “voto en el mismo sentido”.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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