PONCE FRANCISCA DEL VALLE c/ TARJETA NARANJA S.A. s/ PROCESO ORDINARIO (RESIDUAL)
El letrado apeló la regulación de honorarios fijada en $73.115,68 por la ejecución de honorarios en un proceso ordinario. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación y modificó la regulación elevando los honorarios a $337.500 por aplicación del art. 68 inc. 1 ley 5480 y, por razones de proporcionalidad, aplicando el art. 13 ley 24.432 para fijar el 50% del mínimo arancelario.
¿Quién es el actor?
Víctor Ricardo Andrade, letrado, por derecho propio (recurrente).
¿A quién se demanda?
Tarjeta Naranja S.A. (deudora ejecutada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la regulación de honorarios practicada en la ejecución de honorarios (sent. de 11/08/2025) — se impugna que se aplicó la pauta del art. 68 inc. 2 (20%) en lugar del inc. 1 (33%) y se solicita elevar la suma regulada, alternativamente hasta el valor de una consulta escrita o, subsidiariamente, al 50% de aquélla.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y se modificó el punto I de la sentencia N° 2209 (17/12/2025), elevando los honorarios del recurrente de $73.115,68 a $337.500, a cargo de Tarjeta Naranja S.A.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la regulación cuya ejecución motivó el incidente (honorarios regulados por sentencia del 11/08/2025) fue practicada en el marco de un proceso ordinario de conocimiento —así lo determinó expresamente aquel pronunciamiento al calificar la causa como 'proceso ordinario de conocimiento principal'—, cuya ejecución tramita por la vía de ejecución de sentencia (art. 25 ley 5480). En consecuencia, la pauta que correspondía aplicar era la del inc. 1 (33%) y no la del inc. 2 (20%)."
"No obstante, aún corregida la pauta, la suma así obtenida resulta sensiblemente inferior al mínimo arancelario previsto por el art. 38 in fine de la ley 5480, que fija como piso el valor de una consulta escrita —establecida en $675.000 por Resolución del H. Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Tucumán del 08/04/2026, vigente desde el 18/04/2026—, mínimo que la ejecución de honorarios dispara por sí misma, en tanto constituye una tarea autónoma respecto del proceso principal (arts. 12 y 15 ley 5480; doctrina citada)."
"Ahora bien, la aplicación lisa y llana del piso de una consulta escrita ($675.000) conduciría, en el caso, a un resultado desproporcionado en relación con la escasa complejidad y la acotada extensión de la labor efectivamente cumplida en la ejecución: se dispuso una única medida de apremio (embargo ejecutorio del 21/08/2025), no mediaron excepciones y no llegó a configurarse la división en etapas del art. 44 de la ley arancelaria... En tales condiciones, razones de estricta justicia y proporcionalidad autorizan a hacer uso de la facultad morigeradora prevista en el art. 13 de la ley 24.432, fijando los honorarios por debajo del mínimo arancelario, en el 50% del valor de una consulta escrita, esto es, en la suma de $337.500."
"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación y modificar el punto I de la sentencia N° 2209 del 17/12/2025, elevando la regulación de honorarios del letrado Víctor Ricardo Andrade, por derecho propio, por el proceso de ejecución de honorarios, de la suma de $73.115,68 a la suma de $337.500, a cargo de Tarjeta Naranja S.A. en su condición de deudora ejecutada."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia dictada por coincidencia entre primer y segundo votante (dos miembros del Tribunal). No consta disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.432Honorarios profesionales
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.