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Cámara de Apelaciones

CAMPERO JUAN FRANCISCO c/ EXPERTA ART S.A s/ AMPARO INFORMATIVO / HABEAS DATA

El actor promovió acción de amparo informativo (hábeas data) para obtener la totalidad de la documentación médica vinculada a un siniestro laboral. La Cámara hizo lugar parcial a la apelación, revocó la declaración de abstracción, condenó a la ART a entregar la documentación reclamada y modificó la regulación de honorarios (fijándolos en $1.046.000).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
198/26
Habeas data Amparo informativo Art Accidente laboral Historia clinica Imagenes diagnosticas Obligacion de entrega Costas Honorarios $1.046.000 Telegrama ley 26/11/2025 Observaciones adicionales relevantes: sentencia modifica la distribucion de costas (impuestas a la demandada en instancia de origen) y corrige la regulacion de honorarios del apoderado a $1.046.000 Siniestro n.? 2236787 Plazo de entrega fijado en diez (10) dias de quedar firme la sentencia.

¿Quién es el actor?

Juan Francisco Campero, por apoderado Enrique Antonio Argañaras.

¿A quién se demanda?

Experta A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo informativo (hábeas data) para obtener la totalidad de la información y documentación relativa al accidente laboral (legajo del siniestro n.º 2236787), incluyendo historia clínica completa, estudios médicos e imágenes, protocolo quirúrgico, diagnósticos, tratamientos, profesionales e instituciones intervinientes, conforme intimación por Telegrama Ley de fecha 26/11/2025.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación; dejó sin efecto la declaración de abstracción de la instancia de grado y condenó a Experta A.R.T. S.A. a entregar, dentro de diez (10) días de quedar firme la sentencia, la totalidad de la información y documentación comprendida en el requerimiento extrajudicial del 26/11/2025 que obre en su poder o deba recabar de los prestadores; impuso costas a la demandada en la instancia de origen; modificó la regulación de honorarios y fijó los del letrado Enrique A. Argañaras en $1.046.000; y costas de Alzada, conforme lo considerado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Nótese que la pretensión deducida por el actor no se limitó a obtener un resumen del trámite administrativo ni determinados informes médicos aislados, sino que estuvo dirigida a acceder de manera completa a la documentación vinculada con el accidente laboral denunciado, comprensiva del legajo del siniestro, historia clínica, estudios médicos, diagnósticos, tratamientos, profesionales intervinientes y toda otra información relativa a la asistencia recibida como consecuencia de la contingencia laboral."

"Si bien Experta ART S.A. acompañó diversa documentación al producir el informe previsto por el art. 21 del Código Procesal Constitucional, del análisis de su contenido se advierte que la misma no agotó integramente el objeto del requerimiento formulado por el actor. En efecto, la accionada incorporó a la causa los informes correspondientes a estudios de resonancia magnética, dictámenes médicos, constancias administrativas y una historia clínica emitida por uno de los prestadores asistenciales. Sin embargo, no surge que hubiera puesto efectivamente a disposición del actor la totalidad de la documentación médica obrante en su poder o susceptible de ser obtenida por intermedio de los prestadores que intervinieron en la atención del siniestro, particularmente aquella vinculada con los estudios diagnósticos realizados y la documentación clínica generada con motivo de la intervención quirúrgica practicada con posterioridad al accidente, cuya existencia fue expresamente invocada por el apelante, tanto en el telegrama como en la demanda."

"En consecuencia, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación... y condenar a Experta ART S.A. a poner a disposición del actor la totalidad de la documentación médica comprendida en el requerimiento extrajudicial de fecha 26/11/2025 que obre en su poder o que deba procurar de los prestadores asistenciales que intervinieron por su derivación, comprendiendo especialmente el legajo del siniestro, la historia clínica completa vinculada a la contingencia laboral, los estudios médicos realizados y omitidos al emitir su informe -incluidas las imágenes diagnósticas-, la documentación correspondiente a la intervención quirúrgica, así como los restantes antecedentes médicos, diagnósticos, tratamientos e informes relativos al accidente laboral denunciado."

(Voto mayoritario: la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no se consignan disidencias relevantes en el dispositivo.)

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