JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SALICAS LUIS ALBERTO c/ SALOMONE ALFREDO EDUARDO Y OTRO s/ NULIDAD -

El apoderado Gleser apeló la regulación de honorarios y la base regulatoria utilizada para su cálculo. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación, modificó la base regulatoria fijándola en $59.073.886 y reguló nuevos honorarios por primera instancia por $1.678.682 y $675.000.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4065/01
Honorarios Base regulatoria Pesificacion Dolar bna 05/02/2026 Incidente de caducidad Ley 5480 Apelacion Media etapa Costas Autocorrectivo

¿Quién es el actor?

Salicas Luis Alberto (actor en autos).

¿A quién se demanda?

Salomone Alfredo Eduardo y otro (entre ellos la codemandada Embotelladora Torasso S.A. y heredera Ana Gabriela Salomone).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de nulidad ligada a un contrato de compraventa (USD 40.000) y acción de daños y perjuicios; además se tramitó incidente de caducidad de instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el letrado Rodolfo Cayetano Gleser contra la resolución regulatoria del 05/02/2026; modificó la base regulatoria y recalculó los honorarios del profesional fijando la base en $59.073.886 y regulando honorarios por primera instancia en $1.678.682 (actuación en el principal, media etapa) y $675.000 (incidente de caducidad).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la lectura de la sentencia regulatoria recurrida se advierte que, para fijar el pie regulatorio, se tomó el monto expresado en el acto cuya declaración de nulidad se pretendió, es decir el contrato celebrado entre el actor con la demandada Crecer S.R.L, por la suma de U$D 40.000, que convertido a moneda de curso legal en la República, según el tipo de cambio a la fecha de su celebración (1 x 1, 02/06/1998), equivaldrían a $40.000, a los que se añadió intereses a la tasa activa del BNA desde la fecha de su celebración (02/06/1998) hasta la fecha del auto regulatorio, arribando a la suma de $400.068,85."

"En efecto, tratándose de una suma en dólares, procedía su pesificación o conversión a la moneda de curso legal, conforme al tipo de cambio vigente no a la fecha de celebración del contrato (02/06/1998) -como lo hizo el Aquo- sino a la fecha del auto regulatorio de primera instancia (05/02/2026), con una cotización de $ 1.460 (venta), vigente en ese momento."

"En consecuencia, a los fines de determinar la base regulatoria correcta respecto del monto expresado en dólares, debemos partir de la suma de U$D 40.000, y convertirlos a la moneda de curso legal argentino, tomando para ello el valor de venta de la divisa estadounidense publicado por el BNA vigente al 05/02/2026 (auto regulatorio), que era de $ 1.460 por cada dólar, arribándose al monto final de $ 58.400.000. Dicha suma representa el total de la base en dólares convertida a pesos, a la fecha del auto regulatorio de primera instancia."

"Finalmente, corresponde hacer la sumatoria de dicho monto pesificado ($ 58.400.000) por la acción de nulidad, con la suma reclamada en la demanda en concepto de daños y perjuicios, más los intereses que arriba se indican, de $ 673.886,97, y que no ha sido controvertida. Sumadas ambas cifras, tenemos un monto final de $ 59.073.886, que es la base correcta que corresponde tomar a los fines de regular los honorarios de primera instancia del letrado apelante."

Texto del dispositivo final transcripto: "I. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por por el letrado Rodolfo Cayetano Gleser, por derecho propio, contra la resolución de fecha 05/02/2026, correspondiendo modificar la base regulatoria, la que se fija en la suma de $ 59.073.886, sobre la cual se recalculan los honorarios del mencionado profesional. En consecuencia, cabe : I. REGULAR HONORARIOS por actuaciones cumplidas en primera instancia, en el principal, al letrado Rodolfo Cayetano Gleser, como apoderado del demandado (media etapa), en la suma de Pesos Un Millón Seiscientos Setenta y Ocho Mil Seiscientos Ochenta y Dos ($ 1.678.682). II. REGULAR HONORARIOS por actuaciones cumplidas en primera instancia, en el incidente de caducidad de instancia, por el letrado Rodolfo Cayetano Gleser, como patrocinante de la codemandada (heredera del demandado), en la suma de Pesos Seiscientos Setenta y Cinco Mil ($ 675.000). II. COSTAS como se consideran. III. HONORARIOS de esta instancia, oportunamente."

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