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Cámara de Apelaciones

LAVAISSIERE GABRIELA SUSANA c/ APUD PEDRO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial imputando responsabilidad a los conductores y a la aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente, imponiendo responsabilidad concurrente 70% a los codemandados y aseguradora y 30% a la actora, con condena proporcional de $322.417,20.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3124/21
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Culpa concurrente Puerta abierta Estacionamiento prohibido Pericia accidentologica Distribucion de responsabilidad 70/30 Indemnizacion Costas de alzada Aseguradora orbis

¿Quién es el actor?

Lavaissiere Gabriela Susana (actora).

¿A quién se demanda?

Pedro Santiago Apud, Ana María del Valle Ortiz Romano, Martín Duhart y la citada en garantía Orbis Cía. Argentina de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 14/06/2021 en la intersección del Camino del Perú y Av. Aconquija, por choque entre Peugeot 208 (actora, embistente) y Chevrolet Meriva (codemandados).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación de la aseguradora y los codemandados y se confirmó en todas sus partes la sentencia de fecha 29/05/2025 que hizo lugar parcialmente a la demanda, distribuyó la responsabilidad en 70% a los demandados y Orbis y 30% a la actora, condenó al pago de $322.417,20 con intereses desde el 14/09/2021, y costas de alzada a cargo de los recurrentes; se reservó regulación de honorarios de alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La culpa concurrente de la actora fue correctamente ponderada en el 30% restante.

Por lo expuesto, la distribución de responsabilidad establecida en el pronunciamiento de primera instancia —70% a cargo de los demandados y 30% a cargo de la actora— es ajustada a derecho y a las constancias probatorias de la causa. La conducta de la codemandada Sra. Ortiz Romano, al estacionar en zona prohibida y mantener abierta la puerta delantera izquierda de su vehículo hacia el carril de circulación sin cerciorarse de la aproximación de otros rodados, constituyó la causa primera y desencadenante del accidente."

"Fue concluyente el dictamen de la prueba pericial accidentológica (cuaderno de pruebas actor N° 10) —no impugnado ni observado por ninguna de las partes—, al determinar que la puerta abierta constituyó una obstrucción indebida y causalmente relevante en la producción del accidente. La suma de ambas infracciones —estacionamiento prohibido y puerta abierta hacia el tránsito— configura la causa principal generadora del siniestro."

(No hubo votos en disidencia; dos votos concordantes —preopinante y segunda vocal— y adhesión de la segunda; bloque dispositivo final confirma rechazo de apelaciones.)

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