JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MUDAD JESSICA PAOLA Y OTRO c/ LEON ALPEROVICH DE TUCUMAN S.A. s/ PROCESOS DE CONSUMO

Los actores promovieron demanda por incumplimiento y falta de información en la compra de un vehículo (proceso de consumo). La Cámara hizo lugar parcial a la apelación de la demandada y modificó la condena reduciendo el rubro por pérdida de chance; confirmó el resto de las indemnizaciones y el daño punitivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5872/23
Contrato de consumo Deber de informacion Perdida de chance Dano emergente Dano moral in re ipsa Dano punitivo (multa civil) Perfeccionamiento contractual Whatsapp (prueba pericial informatica) Costas Condena cuantificada.

¿Quién es el actor?

JESSICA PAOLA MUDAD y JUAN MARTINI.

¿A quién se demanda?

LEÓN ALPEROVICH DE TUCUMÁN S.A. (concesionaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

responsabilidad por incumplimiento y violación del deber de información en la negociación y venta de un vehículo Volkswagen Taos (depósito de $6.800.000 y toma de vehículo usado Honda Civic); indemnizaciones por daño emergente, pérdida de chance (lucro cesante), daño moral y daño punitivo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada y se modificó la sentencia de grado en cuanto al monto reconocido por la pérdida de chance, reduciéndolo en un 30% a $3.029.092,64; se confirmaron los demás rubros condenatorios: daño emergente $303.735,73; daño moral $2.000.000 ($1.000.000 por actor); daño punitivo $6.188.945,00. Costas: 80% a la demandada y 20% a la actora. Reserva de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme al art. 971 del CCCN, los contratos se concluyen con la recepción de la aceptación de una oferta o por una conducta de las partes suficiente para demostrar la existencia de un acuerdo. En este sentido, se dijo que 'la manifestación de la parte debe trascender el fuero íntimo para para ser aprehendida por la contraparteello puede ocurrir oralmente, por escrito, por signos inequívocos o por la ejecución de un hecho material.' ... la recepción y retención del dinero por parte de la empresa, sumada a la confirmación del vendedor de que la unidad estaba 'reservada' (según chat del 29/09/23), perfecciona el consentimiento contractual."

"La obligación de información debe cumplirse de manera previa o simultánea a la formación del contrato... omitir informar que por una decisión empresarial la toma del usado -que representaba más del 60% del precio- estaba sujeta a la compra que podría efectuar un tercero ('reventa'), constituye una reticencia informativa grave que vicia la transparencia del mercado de consumo."

"La jurisprudencia y doctrina son pacíficas al sostener que la pérdida de chance no ampara la mera posibilidad teórica o la conjetura hipotética, sino la frustración de una probabilidad seria, real y fundada de obtener un beneficio... 'La chance deber ser apreciada judicialmente según el mayor o menor grado de probabilidad de convertirse en cierta, no pudiendo identificarse nunca con el beneficio perdido.' ... la suma otorgada en la instancia de grado resulta excesiva. Por lo tanto, propongo hacer lugar parcialmente al agravio de la demandada. En consecuencia, se procederá a reducir el monto reconocido en la instancia de grado en un 30%, de manera que el rubro procederá en definitiva por la suma de $3.029.092,64..."

Además, se reproducen textualmente los párrafos del dispositivo modificatorio que fijan los montos:

"I. HACER LUGAR PARCIALMENTE a la demanda incoada por JESSICA PAOLA MUDAD y JUAN MARTINI en contra de LEÓN ALPEROVICH DE TUCUMÁN S.A. Por lo tanto, se CONDENA a la demandada a abonar a los actores, en el plazo de diez días de quedar firme la presente, las siguientes sumas: 1. La suma de $303.735,73 ... por Daño Emergente. 2. La suma de $3.029.092,64 ... por Pérdida de Chance. 3. La suma de $2.000.000,00 ... por Daño Moral, correspondiendo $1.000.000 a cada coactor. 4. La suma de $6.188.945,00 ... por Daño Punitivo."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión se sostuvo por coincidencia de votos entre la Sra. Vocal Marcela Fabiana Ruiz (preopinante) y el Dr. Álvaro Zamorano (segundo votante), conformando la mayoría exigida; la sentencia se dicta con el acuerdo de esos dos vocales conforme art. 25 LOT.

Leyes que cita

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