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Cámara de Apelaciones

SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN c/ LENCINA RAMON s/ REIVINDICACION

El Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán promovió acción de reivindicación frente a Lencina Ramón y la demandada Susana del Valle Nieva planteó reconvención por prescripción adquisitiva. La Cámara rechazó el recurso de apelación subsidiario de Nieva y confirmó la providencia que desestimó la reconvención por falta de presentación del plano de mensura, precisando que tal sanción no impide que la posesión sea valorada como defensa en la sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4808/23
Reivindicacion Prescripcion adquisitiva Usucapion Plano de mensura Ley 14.159 Admisibilidad Reconvencion Derecho de defensa Costas Civil y comercial

¿Quién es el actor?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán.

¿A quién se demanda?

Lencina Ramón (y en la causa interviene la demandada/reconvincente Susana del Valle Nieva).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de reivindicación por el actor; la demandada promovió reconvención solicitando prescripción adquisitiva (usucapión) y/o la invocó como defensa.

¿Qué se resolvió?

NO HACER LUGAR al recurso de apelación subsidiario interpuesto por Susana del Valle Nieva contra la providencia de fecha 09/03/2026 y CONFIRMAR la misma en todas sus partes; se confirm ó la desestimación de la reconvención por prescripción adquisitiva por incumplimiento del deber de acompañar el plano de mensura exigido por el art. 24 Ley 14.159, pero se aclara que dicha sanción no alcanza a la valoración de la posesión como defensa en la sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es sabido que se trata de un requisito formal de admisibilidad imperativo para el ejercicio de la acción de usucapión, ya sea que se tramite por acción autónoma o por vía de reconvención, conforme aconteció en la presente causa."

"Revisados los antecedentes de la causa, se advierte que, efectivamente, mediante decreto de fecha 01/07/2024, el juzgado de origen intimó a la reconviniente a acompañar el plano de mensura aprobado por la oficina técnica respectiva, bajo apercibimiento de desestimar su pretensión. ... La magistrada de grado dispuso que el plazo para el cumplimiento de dicha carga comenzaría a correr a partir de la notificación de la providencia del 12/02/2025; deber éste que se mantuvo inobservado por la Sra. Nieva. En este sentido, la desestimación de la reconvención como pretensión orientada a la obtención de un título de propiedad resulta ajustada a derecho, dado que la demandada no dio cabal cumplimiento con la carga procesal oportunamente impuesta y prorrogado el plazo para ese efecto."

"Sin embargo, se pondera que la sanción procesal no debe extenderse más allá de la pretensión reconvencional. No debe confundirse la reconvención (que importa el ejercicio. de una acción propia por el demandado) con la defensa de prescripción adquisitiva. Mientras que para la primera el plano de mensura es una exigencia de validez del título a obtener, en el segundo caso, el demandado sólo invoca como defensa un hecho impeditivo de la pretensión del actor reivindicante. Por ello, los requisitos rigurosos de la Ley 14.159 no rigen cuando la usucapión se deduce meramente como defensa, donde su finalidad es evitar que un reivindicante con título suficiente desplace a quien ha ejercido una posesión real y efectiva por el tiempo de ley (veinte años); es decir, la desposesión."

"Por lo expuesto, la falta del plano de mensura pase a la intimación cursada, obsta a la admisibilidad de la reconvención intentada para titularizar el dominio, sin que ello cercene el derecho de la demandada a que su posesión sea analizada como un hecho impeditivo de la reivindicación en la sentencia definitiva cuya finalidad busca repeler la pretensión de la demanda."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; el bloque dispositivo final expresa la decisión de la mayoría.

Leyes que cita

  • Ley 14.159 de Buenos AiresDeclárase bien de interés cultural testimonial definitivamente incorporado al patrimonio cultural de la provincia al…

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