TULA RIZO SEBASTIAN MARIA c/ BANCO DEL TUCUMAN S.A. (HOY BANCO MACRO S.A.) s/ PROCESOS DE CONSUMO
El actor promovió medida cautelar de no innovar para suspender las actualizaciones de las cuotas de un préstamo hipotecario UVA. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación del banco y modificó la modalidad de actualización desde el 05/05/25 aplicando la tasa activa para descuento de documentos comerciales que fija el Banco de la Nación Argentina, disponiendo además la aplicación del art. 5° del Decreto N° 767/2020 para saldar eventuales diferencias.
¿Quién es el actor?
Sebastián Tula Rizo.
¿A quién se demanda?
Banco del Tucumán S.A. (hoy Banco Macro S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
medida cautelar de no innovar (proceso de consumo) que suspenda las actualizaciones de las cuotas del préstamo hipotecario UVA N° 6360000050 y las congele al valor del 05/05/2025 hasta sentencia definitiva.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el banco y, en consecuencia, se modificó la cautelar de primera instancia estableciendo que las cuotas del préstamo se actualizarán desde el 05/05/25 mediante la aplicación de la tasa activa para descuento de documentos comerciales que fija el Banco de la Nación Argentina; además, las diferencias que surjan entre esos nuevos valores y los resultantes del contrato original deberán saldarse conforme al art. 5° del Decreto N° 767/2020. Se confirmó lo demás objeto de apelación. Costas como se consideran; honorarios oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En definitiva, las consideraciones del Juez a quo se mantuvieron dentro del estrecho margen cognitivo que la ley procesal le impone para este tipo de medidas, sin que se advierta un adelantamiento de opinión que comprometa su imparcialidad futura o vulnere el derecho de defensa del banco, quien tendrá la oportunidad de esgrimir todos sus argumentos a lo largo del proceso."
"En cambio son atendibles los argumentos expresados por la entidad financiera sobre dos aspectos que no fueron tenidos en cuenta en el fallo, sobre la actualización de las cuotas y sobre las eventuales diferencias entre el monto de las cuotas que surge de esta cautelar y el que corresponde por el mutuo hipotecario (que no ha sido objeto de cuestionamiento en la presente)."
"Al respecto, se pondera que es razonable establecer un mecanismo provisorio que no licue tampoco el valor de las cuotas del préstamos toda vez que también es evidente que la economía nacional sigue aquejada -al menos a la fecha de este fallo- de un persistente fenómeno inflacionario- por lo cual es prudente determinar que el valor de las cuotas, desde el 05/05/25 se actualicen periódicamente mediante la aplicación de la tasa activa para descuento de documentos comerciales que fija el Banco de la Nación Argentina..."
"Asimismo, dado que por la propia naturaleza de la presente medida cautelar, el contrato de mutuo celebrado entre las partes sigue vigente, y por ende, el valor de la cuota debe seguir siendo calculado mediante el mecanismo allí previsto con el empleo de UVA, es claro que el paso del tiempo hasta el dictado de la sentencia definitiva habrá de generar una diferencia entre el monto al que se arribe con la metodología impuesta por esta vía cautelar y el que había sido convenido por las partes... Por lo tanto para saldar la eventual diferencia que pudiera generarse en la oportunidad que corresponda, se juzga pertinente establecer la aplicación de las pautas dispuestas en el art. 5° del Decreto N° 767/2020, en cuanto a refinanciación y pago de intereses de las diferencias resultantes."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos de dos miembros del Tribunal (Alvaro Zamorano y Alberto Martín Acosta), conforme art. 25 LOT; no se consignan votos en disidencia en el dispositivo.
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