OSYM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA c/ BANCO MACRO S.A. s/ PROCESOS DE CONSUMO
La actora OSYM S.R.L. demandó a Banco Macro S.A. por el reintegro de $10.799.540 por seis transferencias que afirmó desconocer y pidió además $15.000.000 por daño punitivo. La Cámara hizo lugar parcial a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y condenó al banco a reintegrar $10.799.540 con intereses, rechazando la pretensión de daño punitivo.
¿Quién es el actor?
OSYM S.R.L.
¿A quién se demanda?
Banco Macro S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de $10.799.540 por seis transferencias denunciadas como desconocidas; asimismo, se reclamó $15.000.000 por daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcial a la demanda; se condenó al banco a abonar $10.799.540 con más intereses desde el 29/06/2023; se impusieron las costas a la demandada; se rechazó la petición de daño punitivo; se difirió pronunciamiento sobre honorarios; se dejó presente la reserva del caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En ese marco cobra especial relevancia el deber de seguridad previsto en el art. 5 de la LDC, pues la controversia se origina en la utilización de un canal digital que integra el servicio bancario prestado por la demandada, cuyo diseño, implementación y resguardo pertenecen a su esfera de organización y control. Por lo demás, pondero que aún prescindiendo del régimen consumeril, el caso queda susbsumido en el sistema de responsabilidad objetiva del art. 1.757 y cc del CCCN, atento a que el servicio bancario digital prestado configura una actividad riesgosa y/o peligrosa por su naturaleza, emanando del mismo el deber de seguridad a cargo del banco, siendo asimismo una derivación de otro principio general como el de la buena fe (art. 9 y cc. cód. cit.). De modo que, cualquier eventual objeción relativa al encuadre jurídico de consumo no alteraría la solución definitiva del litigio; en cualquier supuesto la responsabilidad del banco es de tipo objetiva, por lo cual a la víctima le vasta con acreditar el hecho dañoso a partir del uso del sistema bancario -cosa o actividad riesgosa-, y la entidad bancaria, para liberarse, deberá acreditar alguna de las eximentes que den cuenta de la ruptura del nexo causal -presumido-. (arts. 1.729, 1.730, 1.731). Cabiendo agregar, que la valoración y prueba de éstas últimas se efectúa mediante un análisis estricto y riguroso, toda vez que conduce a la liberación del sindicado como responsable."
"En consecuencia, corresponde receptar favorablemente los agravios de la recurrente, revocar la sentencia apelada y atribuir responsabilidad civil a la entidad bancaria demandada en el marco de las operaciones cuestionadas. Conforme arts. 1.721, 1.722, 1.723, 1.736, 1.749, 1.757 y cc CCCN; arts. 5, 6, 40 y cc. LDC."
"Es procedente a título de daño emergente, por la suma de $10.799.540, con más los intereses a computarse desde el 29/06/2023 (fecha de las transferencias cuestionadas) hasta su efectivo pago, conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Conforme arts. 1737, 1738 y cc CCCN."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia; la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre los dos vocales que integraron el acuerdo.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.