JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

DE MARCHI CARLA c/ PIAZZA S.A Y OTROS s/ PROCESOS DE CONSUMO

La actora promovió medidas cautelares en un proceso de consumo para suspender pago de cuotas, seguro y patente y obtener medida de no innovar sobre un vehículo 0 km con presuntos vicios de fabricación. La Cámara confirmó la denegatoria de las cautelares por entender que las pretensiones no guardan la necesaria relación instrumental con el objeto del proceso y que lo pedido era una medida innovativa o destinada a asegurar prueba, no la tutela precautoria adecuada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
947/25-I1
Medidas cautelares Consumidor Vehiculo 0 km Suspension de pagos No innovar Prueba Tutela precautoria Art. 279 cpcct Art. 1031 cccn Costas por orden

¿Quién es el actor?

De Marchi Carla (actora).

¿A quién se demanda?

Piazza S.A. y otros (proveedoras/concesionaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

En el marco de un proceso de consumo la actora solicitó medidas cautelares consistentes en la suspensión provisoria del pago de cuotas del plan de ahorro, seguro y patente del vehículo y una medida de no innovar para impedir que las demandadas modificaran el estado del automotor (presuntos vicios de fabricación en vehículo 0 km).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio de la actora; se confirma la resolución de primera instancia que rechazó las medidas cautelares solicitadas. Costas por su orden y reserva de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):

“Es doctrina reiterada que las medidas cautelares tienen carácter instrumental y accesorio respecto de la pretensión principal. Su finalidad consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia definitiva, evitando que el transcurso del tiempo torne ilusorio el derecho invocado. Así, la característica fundamental de este tipo de proceso consiste en que carece de autonomía, pues su finalidad se reduce a asegurar el resultado práctico de la sentencia que debe recaer en otro proceso. (cfr. art. 279 delCPCCT).

‘Debemos señalar en primer lugar que las medidas cautelares son medios por los que la jurisdicción, protege el objeto de la pretensión patrimonial o asegura alguna persona.

Tienen por objeto evitar que el tiempo que insume un proceso judicial furustre el derecho del que acciona, asegurando el eventual cumplimiento de la condena, por lo que debe existir correspondencia entre el objeto del proceso y el de la medida’.” (CCDL. Sala I, Abeldaño, R.R. vs. ALtamira, R. M s/ Desaolojo. Fallo n°210, 21/5/08).

“En tal contexto, la suspensión del pago de las cuotas del plan de ahorro, de gastos impositivos y de seguro, no guarda relación instrumental con el objeto del proceso. En efecto, aun en el supuesto de obtener sentencia favorable, la actora continuaría obligada al pago del precio del vehículo en los términos del contrato suscripto, puesto que su pretensión no tiende a la resolución del vínculo, sino a la sustitución del bien y a la reparación de los daños invocados. Dicha sustitución del vehículo necesariamente presupone el pago del precio en concepto de contraprestación.

La cautelar pretendida no se orienta a asegurar la eficacia de la eventual sentencia, sino que introduce una modificación transitoria de las condiciones contractuales que prima facie no encuentra sustento en la pretensión de fondo. De este modo, la medida solicitada carece del carácter instrumental que debe revestir toda tutela precautoria. En todo caso puede dar lugar a una pretensión autónoma en los términos del art. 1031 CCCN.

En consecuencia, la medida solicitada excede el marco propio de la tutela cautelar, al no presentar relación adecuada con el objeto del proceso ni configurarse un peligro en la demora de entidad suficiente que justifique su dictado.”

“En cuanto al agravio vinculado con el rechazo de la medida de no innovar tendiente a que las demandadas se abstengan de modificar el estado del vehículo dejado en custodia hasta la realización de las pericias ofrecidas, corresponde adelantar que el mismo tampoco puede prosperar.

En efecto, de la propia formulación de la pretensión cautelar surge que la finalidad perseguida por la actora no era la protección provisional de un derecho sustancial cuya eficacia pudiera verse frustrada por el transcurso del tiempo, sino la preservación de una fuente probatoria a fin de posibilitar una futura actividad pericial.

Ahora bien, tal finalidad encuentra regulación específica dentro del ordenamiento procesal a través de los institutos previstos precisamente para aquellos supuestos en los que exista peligro de pérdida, alteración o desaparición de elementos probatorios. Las medidas cautelares innovativas, en cambio, tienen por objeto evitar la frustración de derechos materiales o impedir la producción de perjuicios de difícil o imposible reparación ulterior, no constituyendo el cauce idóneo para suplir la falta de promoción oportuna de los mecanismos probatorios que el sistema expresamente contempla.

No se trata aquí de un supuesto en el cual la permanencia de la situación actual comprometa de modo definitivo el derecho invocado, sino de una cuestión relativa a la producción y aseguramiento de prueba, materia específicamente reglada por el código ritual.

Finalmente, cabe señalar que el rechazo de la cautelar no importa afectación alguna al derecho de defensa ni a la tutela judicial efectiva de la actora, quien conserva incólumes las facultades de instar los mecanismos procesales idóneos para resguardar la evidencia técnica que estime relevante. La garantía constitucional de acceso a la justicia no habilita la utilización indistinta de cualquier instituto procesal con prescindencia de su finalidad y límites propios.”

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; consecuencia final consignada en el bloque resolutorio confirma la resolución de primera instancia.

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