PROVINCIA DE TUCUMAN c/ CORDOBA, DIEGO PABLO SEBASTIAN s/ REIVINDICACION
El recurso de apelación impugnó la fecha de inicio del cómputo de intereses sobre honorarios profesionales regulados en causas de la jurisdicción. La Cámara hizo lugar al recurso y modificó la resolución apelada para fijar el dies a quo del cómputo de intereses desde el 23/09/2024, preservando el resto del decisorio.
¿Quién es el actor?
PROVINCIA DE TUCUMÁN (según la carátula: "PROVINCIA DE TUCUMAN c/ CORDOBA, DIEGO PABLO SEBASTIAN s/ REIVINDICACION").
¿A quién se demanda?
CORDOBA, DIEGO PABLO SEBASTIAN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
causa principal caratulada por reivindicación; en el procedimiento se reguló honorarios profesionales y se discutió el cómputo de los intereses devengados sobre esos honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el letrado Ángel María Manuel García Pinto -por derecho propio-, y se modificaron dos resoluciones dictadas el 01/07/2025 y 02/09/2025 únicamente en cuanto al cómputo del plazo: se sustituyó la expresión que fijaba intereses "desde el auto regulatorio" por la que dispone que "estas sumas devengarán un interés desde el 23/09/2024 y hasta su efectivo pago (Art. 34 L.A.)". Se confirmaron los demás extremos de los decisorios; costas por su orden; honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, conforme surge de la sentencia regulatoria la misma tomó como base la de la tasación presentada en autos de fecha 23/09/24, sin perjuicio de su ulterior modificación, lo que no asume dirimencia en el caso dado que lo que se dejó de lado fue el valor de las mejoras determinadas, limitándolas al valor terreno que es lo que en definitiva sirvió de pie arancelario.
En este contexto, cabe recordar que los intereses cumplen una función resarcitoria frente a la mora y, en materia de honorarios profesionales, tienden a evitar la pérdida del contenido económico del crédito, particularmente en contextos inflacionarios como el que atravesó el país.
La doctrina legal sentada por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán en el precedente “Di Donato, Roberto Fabio c/ INMSOL I.M.I.C.A.S.A. S.A. y otro s/ cobro sumario - Incidente de ejecución de honorarios” (Sent. 379 del 31/05/2012) estableció que: “El titular de honorarios regulados se encuentra facultado a liquidar en cualquier momento del trámite los intereses devengados a partir de la fecha en que fuera calculada la base regulatoria en la sentencia que determina dichos honorarios”.
En tales condiciones, corresponde reconocer -para el supuesto de incumplimiento en el pago- el devengamiento de intereses desde la fecha de la determinación de la base de cálculo conforme tasación presentada el 23/09/2024. Tal solución responde a una interpretación razonable y equitativa del art. 34 de la Ley 5.480, acorde con la finalidad protectoria del régimen arancelario y con la estricta justicia del caso."
Resultado dispositvo final transcripto: "I. HACER LUGAR al recurso de apelación ... únicamente en lo referido al cómputo del plazo. En consecuencia se sustituye ... por la siguiente: “estas sumas devengarán un interés desde el 23/09/2024 y hasta su efectivo pago (Art. 34 L.A.)”."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal (coincidencia entre primer y segundo votante), por lo que la decisión expresada en el bloque dispositivo final es la de la mayoría.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.