SPECTOR NANCY c/ FIMAR S.R.L. Y OTRO s/ SUMARIO (RESIDUAL)
La actora impugnó la denegación de apelación contra la limitación del embargo preventivo sobre fondos vinculados a juicio expropiatorio. La Cámara hizo lugar a la queja, declaró mal denegado el recurso de apelación subsidiario y lo concedió para que se revise la cuantía cautelar por posible gravamen irreparable.
¿Quién es el actor?
SPECTOR NANCY (representada por el letrado Alfredo Exequiel Mena).
¿A quién se demanda?
FIMAR S.R.L. y otro (en el contexto del sumario residual; el embargo recae sobre fondos de DAICO o DAYCO Construcciones S.R.L. vinculados a expediente expropiatorio N° 1584/23).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la denegación de apelación subsidiaria contra la providencia que limitó el embargo preventivo a $16.816.000; la actora había solicitado embargo por $75.869.507 (actualizado) a los efectos de garantizar el crédito.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de queja, se declaró mal denegado el recurso de apelación interpuesto en subsidio contra la providencia de fecha 27/05/2026 y se concedió esa apelación; costas sin imposición.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ingresando al tratamiento del recurso de queja, corresponde recordar que este remedio procesal tiene por objeto que el Tribunal de Alzada revise si el recurso de apelación fue correctamente denegado por la instancia de origen. Por ello, el análisis debe circunscribirse a determinar si la apelación interpuesta en subsidio contra la providencia de fecha 27/05/2026 fue bien o mal denegada, sin ingresar en esta oportunidad al examen de procedencia sustancial de los agravios que la recurrente pretende introducir mediante dicha vía."
"En efecto, la parte actora no cuestiona la admisión del embargo, sino su limitación al capital histórico de condena. Desde esa perspectiva, la denegación de la apelación impide revisar si el monto fijado resulta suficiente, proporcionado y adecuado para cumplir la finalidad propia de la cautelar, esto es, asegurar el resultado útil del proceso. La diferencia existente entre la suma solicitada y la suma admitida permite advertir, al menos en esta etapa de admisibilidad, la existencia de un gravamen actual y de difícil reparación ulterior."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de queja deducido por la parte actora, declarar mal denegado el recurso de apelación interpuesto en subsidio contra la providencia de fecha 27/05/2026 y concederlo en la forma que corresponda."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia resulta de coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros firmantes), conforme art. 25 LOT Ley N° 9.924. No se registran disidencias en el texto provisto.
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